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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 33/2021

RESOL-2021-33-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09218350- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 25.675, N° 27.419, N° 27.431 y N° 27.591, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, con disposiciones aplicables a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.

Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el citado Decreto N° 863/93; y, asimismo, se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.

Que, posteriormente y luego del proceso de renegociación contractual iniciado por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus normas complementarias, mediante el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta por HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS con fecha 20 de octubre de 2009.

Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná, entre otros; y, por otra parte, que el Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.

Que el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la Ley de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional N° 27.419, estableció como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná – Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 949/2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable que no estuvieran comprendidos en el artículo 1° del mentado decreto; y, asimismo, por el artículo 3° del referido decreto se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y 2° de la citada medida, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.

Que a través de los artículos 11 y 12, y sus correspondientes Anexos, de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se dispuso el financiamiento de la construcción de un canal de navegación cuyo objetivo sea la “Salida de Hidrovía al Atlántico por Aguas Argentinas y Vinculación Puertos Atlánticos con Fluviales”.

Que la financiación total del proyecto se encuentra contemplada en la respectiva partida presupuestaria, distribuido en los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, todos ellos contemplados dentro de la Jurisdicción 57, Servicio 327, Programa 91.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021, en el que señaló que el objetivo de vinculación fluvio-marítima expresado en la Ley N° 27.591 se verá satisfecho a través de la ejecución de tareas de dragado de profundización, señalización y mantenimiento del denominado CANAL MAGDALENA, habilitado a la navegación a través de la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, a su vez, destacó que dicho canal se encuentra definido como rectilíneo, con arrumbamiento 132°/312° según la Carta H-113, 3ª edición año 2001 del Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, y con desarrollo desde el par de señales N° 22 (Km.143,900) del canal Punta Indio, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los 11 metros de profundidad inicial; debiendo conservar los anchos, profundidades y señalización compatibles con las rutas de ultramar del Río de la Plata.

Que, asimismo, informó que la traza fijada beneficia sustancialmente a la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados internacionales.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta Cartera ministerial destacó que, a partir del dictado de la Disposición N° 584/13 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, se elaboró un proyecto para el CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA, con los estudios correspondientes, los que fueron aprobados por los organismos competentes, a saber: la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, posteriormente y sin perjuicio de que los organismos argentinos continuarán realizando estudios en beneficio del proyecto, se tramitó y obtuvo la correspondiente autorización de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

Que la mentada UNIDAD GABINETE DE ASESORES informó que en el año 2015 se inició en el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la redacción de un proyecto de pliego de la licitación para la apertura y balizamiento del denominado CANAL MAGDALENA, que fue enviado en consulta al entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, donde se formó el expediente CUDAP: EXPE-MRE:0037375/2015, y en el que se expidieron, el 9 de diciembre de 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA sin observaciones que formular.

Que dicho proceso licitatorio fue abandonado por las autoridades que asumieron el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de diciembre de 2015 (conf. Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021).

Que, por lo demás, la citada Unidad señaló que, habiéndose completado el referido proyecto del canal de navegación magdalena y sin perjuicio de los estudios realizados, resulta necesario realizar los estudios e informes que fueran conducentes para la confección del pliego licitatorio; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, organismos provinciales, municipales, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos del proyecto; propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado de apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del proyecto; e impulsar y coordinar la correspondiente Audiencia Pública conforme lo establecido por la Ley General de Ambiente N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios que conforman el proyecto del canal de navegación magdalena.

Que, de esta manera, y con el objeto de asumir las prerrogativas que le fueran asignadas a esta Cartera Ministerial por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 949/2020, resulta procedente desarrollar y replantear el incremento de vías alternativas aptas para la navegación eficiente de los buques que recalan en los distintos puertos de la República Argentina.

Que, en ese marco, la mentada Unidad destacó que tal circunstancia permitirá disponer de una vía navegable ágil y segura, dar respuesta a los requerimientos de la navegación comercial moderna y tornar más eficaz y competitivo el desarrollo portuario nacional, dado que redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para aquella que tiene origen o destino en nuestra costa marítima.

Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan y estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, dado lo expuesto en los considerandos precedentes, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que resulta necesaria y conveniente la creación, en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, con el objetivo de asistir en la elaboración de los estudios e informes necesarios para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, en el marco de las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 2° del Decreto N° 949/2020.

Que, asimismo, destacó que resulta conveniente que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” asista al MINISTERIO DE TRANSPORTE en el proceso licitatorio a iniciarse con posterioridad a la aprobación de los pliegos de bases y condiciones, hasta la adjudicación y firma del respectivo contrato de obra.

Que en atención a los objetivos asignados mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, a las distintas Secretarías y Subsecretarías de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” se encuentre a cargo de un funcionario con carácter “ad honorem” y que sea integrada por representantes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; de su dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de esta Cartera ministerial, y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honórem”; esto último de acuerdo a la indicado por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-09755678-APN-UGA#MTR de fecha 3 de febrero de 2021.

Que la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES señaló a través del Informe N° IF-2021-09443311-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021 que en el marco del proceso de designación del Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670, en el cargo de titular de UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el mencionado funcionario posee la aptitud, capacidad, experiencia laboral e idoneidad necesarias para dar cumplimiento a las misiones, responsabilidades y labores asociadas a dicha función.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-09813239-APN-DDP#MTR de fecha 3 de febrero de 2021, por la que señaló que la medida en trámite no tendría impacto presupuestario, en virtud de su carácter “Ad-Honorem”.

Que, en ese marco, la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” tendrá el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial, y en particular deberá:

a. Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del pliego licitatorio;

b. Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos del proyecto;

c. Impulsar y coordinar la Audiencia Pública conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena;

d. Propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado de apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del proyecto.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con carácter “ad honorem” e integrada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, con carácter “ad honorem”, al Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 2 de febrero de 2023, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada, si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y notifiquese al Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 05/02/2021 N° 5515/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021