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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 246/2021

DI-2021-246-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-82847567- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.

Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en el Departamento Lago Argentino de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que -con domicilio en dicha jurisdicción- deben movilizarse más de CUATROCIENTOS (400) kilómetros hasta la DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la toma de trámites de admisión de extranjeros, control de permanencia y demás trámites detallados en el Anexo IF-2020-84674230-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de la presente medida.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase, a partir de la firma de la presente, en la Ciudad de El Calafate de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA EL CALAFATE”, la que dependerá administrativamente de la DELEGACION RÍO GALLEGOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo IF-2020-85209661-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA EL CALAFATE a ejercer las funciones especificadas en el listado adjunto que como Anexo IF-2020-84674230-APN-DGA#DNM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2021 N° 5430/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021