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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 232/2020

RESOL-2020-232-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX - 2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas; 5/58 del IF-2019-102133265-APN-DGDMT#MPYT, del presente EX - 2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio Colectivo de marras, las signatarias convienen condiciones laborales y salariales, para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, que se desempeñen en operaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de conformidad a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del mentado Convenio Colectivo será de tres (3) años a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad al Artículo 2° del mismo.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 67, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el texto del Artículo 212, primer párrafo de la Ley N° 20.744.

Que en atención a lo previsto en el Articulo 82 y el Artículo 83 Inciso i), del referido convenio, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, corresponde indicar que rige de pleno derecho lo establecido en el Articulo 155 último párrafo, de la Ley N° 20.744.

Que en idéntico sentido, las partes deberán tener especial observación en lo establecido en los Incisos e) y o), del Artículo 83 - liquidación- teniendo presente, lo dispuesto en el Artículo 154, de la Ley N° 20.744.

Que en relación a lo determinado en el Artículo 91- aporte solidario-, se hace saber a las partes, que su vigencia quedara limitada al plazo de tres (3) años, establecido en el Artículo 2, del Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa.

Que en relación a las contribuciones pactadas en el Artículo 94, se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en lo referente al Marco Normativo, dispuesto en el Artículo 97, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo establecido en los Artículos 8 y 19 de la Ley N° 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 5/58 del IF-2019-102133265-APN-DGDMT#MPYT, del EX - 2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2021 N° 4960/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021