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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 424/2020

RESOL-2020-424-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2018-64807441- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/11 y 15 del IF-2018-64985253-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64807441- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y el anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, de acuerdo al plan de adecuación del artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2020.

Que con relación al Anexo A, obrante en la página 13 del IF-2018-64985253-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que el mismo no es materia de homologación.

Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias, corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en el orden N° 3, páginas 3/11 y 15 del IF-2018-64985253-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64807441- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y anexo obrantes en el orden N° 3, páginas 3/11 y 15 del IF-2018-64985253-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64807441- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2021 N° 4915/21 v. 05/02/2021

Fecha de publicación 05/02/2021