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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 15/2021

RESOL-2021-15-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10183991- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (en adelante RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que, dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la de entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas.

Que, en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 es responsabilidad primaria de la mencionada Dirección Nacional, el gestionar la fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la transformación de los productos agropecuarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.

Que en ese marco, a los fines de asegurar y resguardar las operaciones que hacen al consumo interno, asegurar el derecho a la alimentación y evitar las medidas distorsivas que alteren la normal provisión de productos primarios producidos en el país, con el fin de abastecer otros mercados, se considera pertinente incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de las normas, de sentencias o laudos arbitrales en materia de consumo o abastecimiento interno.

Que, la medida propuesta, tiende a resguardar el derecho a la alimentación de las personas que habitan el suelo argentino, en un todo de acuerdo a los fines y principios que surgen de la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por otro lado, la medida aquí propuesta hace a la consolidación de las diversas esferas de acción o contralor que dispone el ESTADO NACIONAL, evitando que las normas dictadas en materia de consumo o abastecimiento alimenticio se tornen en letra muerta por falta de efectos, o que tengan un efecto diferenciado que las torne ilusorias; pero sin tomar intervención o injerencia en los restantes procesos llevados adelante por los órganos con competencia en tales materias, sino solo ante los incumplimientos allí detectados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias el siguiente apartado:

“1.5.16. Cumplir con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Echazarreta

e. 08/02/2021 N° 6109/21 v. 08/02/2021

Fecha de publicación 08/02/2021