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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 82/2021

RESOL-2021-82-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-45843937-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 26.020, la Resolución Nº 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y complementarias, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTOR” (RNOIGLPA).

Que, en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNOIGLPA todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA).

Que, conforme al Artículo 5º de la citada norma, la inscripción en el RNOIGLPA constituye una condición para el funcionamiento de la actividad.

Que Enrique Carlos OLGUIN (CUIT Nº 20-23058022-8) solicitó su inscripción en el RNOIGLPA en su calidad de Taller de Montaje, en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que, mediante el Informe Nº IF-2020-53013888-APN-DNGL#MHA y el Informe Nº IF-2020 69126193-APN-DGL#MDP rectificado mediante Providencia Nº PV-2021-07415488-APN-DGL#MEC, la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por Enrique Carlos OLGUIN.

Que, asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de Enrique Carlos OLGUIN conforme a lo establecido en la citada norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrase a Enrique Carlos OLGUIN (CUIT Nº 20-23058022-8) en el “REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTOR” (RNOIGLPA), bajo el Número TM – 0001 GLPA, en la categoría de Taller de Montaje.

ARTÍCULO 2º.- Habilítase el establecimiento de Enrique Carlos OLGUIN, sito en Avenida del Libertador General San Martín – Oeste Nº 445, entre Avenida Alem y Santiago del Estero, de la Localidad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número TM – 0001 GLPA, conforme a lo establecido en el Punto 1.1 del Anexo V a la citada Resolución Nº 131/03 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Enrique Carlos OLGUIN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 09/02/2021 N° 6063/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021