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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 40/2021

RESOL-2021-40-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07959449- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.541 y N° 25.031, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 y N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 y N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 65 de fecha 23 de abril de 2018, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, N° 21 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 15 de abril de 2020, N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 y N° 40 de fecha 2 de septiembre de 2020 todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, posteriormente modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de servicio urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, distinguió entre aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que, por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, y aquellos que continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias.

Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.

Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 962 del 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las compensaciones que corresponda abonar con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, serían asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen en dicho artículo.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por el artículo 2° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público de transporte, otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que, a partir del 1° de enero de 2019, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarias del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuyo territorio existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que se encontraren comprendidas en dichos regímenes con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Que, a su vez, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, modificada en último término por la Resolución N° 193 de fecha 20 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuyo ejido territorial existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.

Que, por su parte, por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1º de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha el 20 de diciembre de 2020 y N° 67 de fecha 29 de enero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.

Que en el mencionado Decreto N° 875/2020 se establecieron las ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, entre las que se encontraba el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 de dicha norma o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Que ese mismo decreto estableció que, en el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podía ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del mismo o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes, en cuyo caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Que, en esa dirección, el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 modificada en último término por la Resolución N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y que excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se adoptaron una serie de medidas a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en los considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una considerable distorsión en la distribución de las compensaciones tarifarias.

Que la mentada Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, dicha norma estableció, durante el referido plazo, la aplicación de la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución excepcional.

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-08248347-APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de 2021 suscripto por la asesoría legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional prestados dentro del ámbito geográfico de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aplicó el mecanismo excepcional de distribución de los montos asignados por demanda previsto en el mencionado Anexo I de la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como su Anexo II, por el cual se establecieron los respectivos coeficientes de participación.

Que, en el contexto referido, mediante la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021.

Que, a los efectos del dictado de la presente medida, deben tomarse en cuenta las medidas propuestas, en ocasión de propiciar la mencionada Resolución N° 313/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante las Notas N° NO-2020-77735196-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de noviembre de 2020 y N° NO-2020-83839918-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 2 de diciembre de 2020, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de las Notas N° NO-2020-77801705-APNDNGFF#MTR de fecha 12 de noviembre de 2020 y N° NO-2020-85447400-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de diciembre de 2020, en las cuales se abordó el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para el período agosto de 2020 a diciembre de 2020 y enero de 2021, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos.

Que, en ese orden de ideas, tomaron intervención la asesoría legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-08248347-APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de 2021, en el cual se señaló que teniendo en cuenta la persistencia de las restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID-19, se considera oportuno propiciar la aplicación de una nueva metodología excepcional que considere las condiciones extraordinarias del sistema de transporte en la actualidad para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de sostener el sistema de transporte público automotor, acompañando a las necesidades de adecuación de los servicios, preservar los puestos de trabajo y también el capital invertido en el parque móvil de los prestadores, a partir de las liquidaciones de las compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la liquidación de marzo 2021, inclusive.

Que, por otra parte, en el referido Informe se tuvo en consideración lo dispuesto por la Resolución N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se declaró la caducidad del permiso otorgado mediante la Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 23 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la traza identificada con el N° 141, motivada en el abandono del servicio por parte de la empresa que resultaba permisionaria de dicho servicio.

Que, asimismo, se informó que mediante la Resolución N° 40 de fecha 2 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se otorgó una autorización precaria y provisoria a la firma NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. UNIÓN TRANSITORIA (integrada por NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL) - CUIT N° 33-71677979-9- para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, y se identificó la traza de servicios otorgada con el N° 145.

Que, conforme lo indicado en el mentado Informe de Firma Conjunta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, la traza identificada con el N° 145, fue tenida en cuenta en Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 313/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la caducidad de la misma y el otorgamiento del permiso precario y provisorio a la empresa NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. UNIÓN TRANSITORIA para la prestación de los servicios bajo el número de línea 145, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2020-90748803-APN-DNGFF#MTR de fecha 28 de diciembre de 2020, efectuó una consulta ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la aplicación de los coeficientes para la liquidación de compensaciones tarifarias determinados por el Anexo II de la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dicha empresa.

Que, en respuesta a ello, la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se expidió mediante la Nota N° NO-2020-90898868-APN-SECGT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2020, por la que indicó que la Línea N° 145 posee parámetros similares a los que oportunamente prestó la Línea N° 141, en materia de recorridos, parque móvil y cantidad de personal en relación de dependencia y que por tal motivo correspondería que se considere que el coeficiente oportunamente asignado a la Línea N° 141 (que ya no presta servicios) sea imputado a la Línea N° 145 que es la actual prestadora.

Que, en consecuencia, a los fines de determinar el cálculo del coeficiente correspondiente a la línea N° 145, se consideraron los datos de los servicios de la línea caducada bajo el N° 141.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de enero de 2021 y hasta la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2021 inclusive, y en su reemplazo se aplicará el procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a desarrollar las adecuaciones que correspondan en el esquema de distribución, conforme las novedades informadas por las autoridades de aplicación competentes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar pagos a cuenta tendientes a sostener el financiamiento del sistema, cuando hubiera faltantes de información que hagan al proceso de liquidación definitivo.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en la página Web oficial de MINISTERIO DE TRANSPORTE los guarismos resultantes de la aplicación del procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias previsto en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2021 N° 6366/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021