SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, N° 872 de fecha 17 de mayo de 2013, N° 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013, N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 noviembre de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central cuyo cometido es colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que realicen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 -en los casos que corresponda- y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. Asimismo, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.
Que luego, a través del artículo 5° del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que incorporó el artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996-, se estableció que “Cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados designados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que tendrán igual jerarquía que los miembros previstos por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557. El Secretario Técnico Letrado intervendrá en la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5° del artículo 21 de la Ley N° 24.557 y formulará opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.”.
Que oportunamente, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013 y N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, se llamaron a sucesivos Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes en la Comisión Médica Central y en diversas Comisiones Médicas.
Que conforme surge del artículo 6° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 709/13 “Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.”.
Que por su parte, el artículo 7° de la referida norma establece que “Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución. (…)”.
Que una vez finalizadas las etapas de los referidos Concursos, se constató que por falta de concursantes, no aceptación de los cargos o posterior renuncia a los mismos, no se logró su cobertura total.
Que luego, se sancionó la Ley N° 27.348 cuyo artículo 1° dispuso que “(…) la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. (…)”.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley N° 27.348, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al Título I de la referida norma, estableciéndose que “(…) La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.”.
Que ello, tuvo un efecto concreto en el sistema dado que en el año 2015 se contaban con TREINTA Y CINCO (35) Comisiones Médicas y Delegaciones en tanto que, a diciembre de 2019, ese número se elevó a SETENTA Y SEIS (76) Comisiones Médicas y Delegaciones, incrementándose en un CIENTO DIECISIETE POR CIENTO (117 %), lo que redundó, además, en una suba sustancial de trámites laborales ante las Comisiones Médicas, siendo que el flujo normal para el año 2015 era de CATORCE MIL QUINIENTOS (14.500) expedientes mensuales, llegando a diciembre de 2019, a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS (22.600) actuaciones mensuales, es decir un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) más.
Que en consecuencia, en orden a la implementación de la Ley N° 27.348 y las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017 y N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, que regularon el procedimiento para los trámites laborales en los que deban intervenir, según los casos, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, sumado a las adhesiones provinciales, la dotación de Secretarios Técnicos Letrados ha quedado sensiblemente por debajo de la demanda operativa donde el trámite instrumentado requiere su actuación.
Que sumado a ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que dichas circunstancias derivaron en la existencia del trámite de reconocimiento de la contingencia CORONAVIRUS COVID-19, regulado por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y a cargo exclusivamente de Comisión Médica Central, en el cual los Secretarios Técnicos Letrados constituyen una pieza fundamental, dado que tienen la obligación de expedirse sobre el nexo causal invocado.
Que para garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución de los expedientes iniciados en base a todo el marco normativo expuesto y lograr el correcto funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central, se torna necesario cubrir los cargos vacantes y aumentar la dotación de los mencionados Secretarios Técnicos Letrados en la Comisión Médica Nº 3 con asiento en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Comisión Médica Nº 5 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 6 con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 9 con asiento en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica Nº 10 -sede Moreno- con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11 con asiento en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 14 con asiento en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 18 con asiento en la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 19 con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Comisión Médica Nº 20 con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, la Comisión Médica Nº 21 con asiento en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión Médica Nº 25 con asiento en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, la Comisión Médica Nº 26 con asiento en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, la Comisión Médica Nº 27 con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Comisión Médica Nº 31 con asiento en Zarate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 33 con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 37 con asiento en Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 38 con asiento en Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 39 con asiento en San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 40 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, la Delegación San Francisco correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Delegación San Carlos de Bariloche correspondiente a la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y en la Comisión Médica Central con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que en atención a la jerarquía del cargo y las condiciones de acceso fijadas en la normativa vigente, se considera oportuno efectuar un Concurso Público de Oposición y Antecedentes que reúna los extremos mínimos de aprobación y que garantice la idoneidad de los ingresantes, manteniéndose los niveles de calidad procurados por todos los llamados a concursos anteriores.
Que por lo tanto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la designación de Secretarios Técnicos Letrados de las referidas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones y de la Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el listado de Letrados Reemplazantes, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes, conforme al detalle mencionado en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el listado de cargos a cubrir por la convocatoria, la carga horaria que deberán cumplir los ingresantes y la asignación de autoridades que conforman la Comisión Calificadora, el Jurado del Concurso y los Secretarios de Actas, de conformidad con lo establecido en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de la Declaración Jurada de antecedentes, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital, y que como Anexo III IF-2021-05305960-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el orden de mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada, será utilizado para conformar el Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1°, y tendrá una vigencia de TRES (3) años.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las vacantes de los cargos que se produzcan en lo sucesivo en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes o en razón de la presente convocatoria, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de participar como veedores de este.
ARTÍCULO 8°.- Prevéase que, para el caso de que el ingresante al cargo aquí concursado pertenezca a un área dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberá procurarse su reemplazo en el área de origen.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T..
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2021 N° 6043/21 v. 09/02/2021
Fecha de publicación 09/02/2021