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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 7/2021

RESFC-2021-7-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56151869- -APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la ex -SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el marco de la Campaña “Más frutas y verduras” presentó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una solicitud de incorporación de un artículo que permita definir expresamente a las verdulerías, sus características, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos, procesos permitidos, entre otros requisitos para su habilitación.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) evaluó dicha solicitud y acordó la creación de un Grupo de Trabajo “ad hoc” para la revisión del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA), coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), a los efectos de su actualización y/o regulación específica de los establecimientos de verdulerías–fruterías, carnicerías, mercados y fábricas de productos alimenticios (conservas, dulces, galletitas, embutidos, etc.) en general.

Que la coordinación del referido grupo realizó una “Encuesta de Relevamiento” con la finalidad de tomar conocimiento sobre el estado de situación en lo que respecta a la posibilidad de incorporaciones a la normativa vigente contemplando el mandato de la CONAL.

Que se decidió conjuntamente abordar el Eje de Bocas de Expendio y analizar las posibles incorporaciones en cuanto a definiciones, clasificaciones, responsabilidades, requisitos generales (documentales, personales y de infraestructura) y requisitos específicos para los diversos tipos de establecimientos minoristas.

Que surge de dicha encuesta la necesidad de avanzar en criterios y requisitos generales de las Bocas/Locales de expendio minoristas y en paralelo con algunos tipos específicos, priorizando verdulerías-fruterías, y también carnicerías, panaderías, entre otros.

Que resultó conveniente propiciar la regulación de los establecimientos de orden minoristas/bocas de expendio a fin de fijar un criterio único y común que sirva de guía para las autoridades sanitarias locales que permita mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, contribuyendo, en gran medida, a mejorar las condiciones de la oferta y como consecuencia posterior un potencial aumento de la demanda de los productos.

Que se estableció como documento base la propuesta presentada por la ex -SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018de la ex -SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, que incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo N° 154 tris, establece los requisitos para la observancia obligatoria de las buenas prácticas en la producción de hortalizas y frutas con el objeto de lograr alimentos inocuos y proteger la salud de la población.

Que la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS, tiene el propósito de proteger la salud humana constituyendo un motivo de preocupación primordial en donde el Estado debe asumir un rol activo en el diseño y ejecución de políticas para los sectores productivos, cuya actividad repercute en toda la cadena agroalimentaria.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS(CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 11 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD 

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el título “BOCAS O LOCALES DE EXPENDIO MINORISTAS” en el Capítulo II del Código Alimentario Argentino, cuya ubicación será a continuación del Artículo 135.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el Artículo 147 bis al Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 147 bis: Se denomina verdulería y frutería a la boca o local de expendio minorista autorizado para expender principalmente frutas, hortalizas y legumbres en estado fresco, definidos en el presente Código.

En las verdulerías y fruterías se permitirá el expendio de otros productos siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en este Código para cada caso en particular.

El establecimiento deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y contar con la documentación de origen de forma tal que permita garantizar la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena.

El establecimiento deberá contar con el equipamiento y utensilios necesarios que permitan una correcta manipulación, conservación (equipos de frío si fuera necesario según el tipo de producto), y comercialización de las frutas y hortalizas. Los productos alimenticios, envasados o no, deberán colocarse o presentarse en recipientes, estantes, vitrinas, plataformas, tarimas u otros elementos adecuados y deberán estar ubicados de manera que se impida el contacto directo con el suelo y cualquier otro tipo de contaminación.

Los alimentos/productos se mantendrán, en todo momento, separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos

e. 09/02/2021 N° 6023/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021