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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1034/2021

DI-2021-1034-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el EX-2021-04014652- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que en el marco de un monitoreo realizado por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) comunicó las acciones realizadas en relación al producto “Arroz largo fino calidad 0000”, marca Tio Quico, lote LF 40S 6/8 - ENV 061020 - VEN 061021, RNPA 21-031812, Producido y Elaborado por Molino Arrocero Los Cerillos SA - RNE 21-112557, CG N° 21-005-04, Ruta Provincial Nº 1-Km 37, Santa Rosa, prov. de Santa Fe, con el símbolo de alimento libre de gluten, el cual no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el ICAB realizó las Consultas Federales N° 6124 y 6125 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAl) a los fines de verificar si el RNPA se encuentra autorizado y si el RNE está habilitado.

Que en respuesta a lo solicitado la ASSAl indicó que el RNE 21-112557 se encontraba autorizado para elaboración de alimentos farináceos- cereales, harinas y derivados con el atributo libre de gluten, y en relación al RNPA 21-031812 expresó que el registro estaba aprobado, pero no con el atributo libre de gluten.

Que en consecuencia, el ICAB notificó el Incidente Federal N° 2572 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicitó la intervención de la ASSAl para continuar la investigación del incidente.

Que por ello, la ASSAl realizó una inspección en el establecimiento Los Cerillos SA sito en Ruta Provincial Nº 1-Km 37, Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, verificó la presencia del producto, tomó muestra por triplicado del producto Arroz largo fino calidad 0000 marca Tio Quico, lote LF 40S 6/6 –elaboración: 8/12/20, vencimiento: 8/12/21 para su evaluación, seguidamente, emplazó a la firma a que proceda a realizar el recupero del producto y procedió a su intervención.

Que el Informe de laboratorio N° 36689/ ASSAl concluyó que el producto no se encuentra autorizado como libre de gluten y que el domicilio de la razón social y período de aptitud del producto no coincide con lo declarado en dicha Agencia.

Que en consecuencia, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 2592 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, además, por Disposición ASSAl N° 01/2021, estableció la alerta alimentaria y prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso, desnaturalización del producto citado, como asimismo, todo otro producto con RNPA N° 21-031812 que presente en su rótulo el logo de alimento libre de gluten y que haya sido elaborado antes del 7/01/2021.

Que atento a lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), categorizó el retiro nacional Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel consumidor

Que en tanto, a través del Comunicado del SIFeGA N° 1990 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción, la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que simultáneamente, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la comunidad celiaca, que la razón Social Los Cerillos SA – RNE Nº 21-112557 se encontraba realizando el retiro del mercado del producto, por tal motivo, la ANMAT recomendó a la población celíaca, que haya comprado o tenga en su poder el producto que presente el símbolo de alimento libre de gluten y que haya sido envasado antes del 7/01/21 que se abstenga de consumirlo y a quienes expendan el producto mencionado, que cesen su comercialización.

Que asimismo informó que ésta Administración Nacional se encuentra coordinando las acciones de gestión del riesgo con todas las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.

Que la firma elaboradora remitió al Instituto información sobre el retiro del mercado del producto implicado, informó que se trata de los lotes identificados como: LF 40 S6/8, LF 40 S6/6 Y LF 40 S2/10 en paquetes de 1 kg y los lotes LF 40/ S6/4, LF 40 S6/12 LF 40 S3/15 en presentaciones de ½ kilo, asimismo expresó que los productos recuperados se retendrán en el depósito planta de Santa Rosa, quedando a disposición de la ASSAl.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización como alimento libre de gluten y consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento como asimismo, todo otro producto con RNPA N° 21-031812 que presente en su rótulo el logo de alimento libre de gluten y que haya sido elaborado antes del 7/01/2021.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Arroz largo fino calidad 0000”, marca Tio Quico, con logo de Alimento Libre de Gluten, RNPA 21-031812, Producido y Elaborado por Molino Arrocero Los Cerillos SA - RNE 21-112557, Ruta Provincial Nº 1- Km 37, Santa Rosa, prov. de Santa Fe, lotes LF 40 S6/8, LF 40 S6/6 Y LF 40 S2/10 en paquetes de 1 kg y lotes LF 40 S6/4, LF 40 S6/12 y LF 40 S3/15 en presentaciones de ½ kilo, por carecer de autorización como alimento libre de gluten y consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el IF-2021-04589900-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz largo fino calidad 0000”, marca Tio Quico, RNPA 21-031812, Producido y Elaborado por Molino Arrocero Los Cerillos SA - RNE 21-112557, Ruta Provincial Nº 1- Km 37, Santa Rosa, prov. de Santa Fe, que consigne en el rótulo el logo de alimento libre de gluten y que haya sido elaborado antes del 7/01/2021.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2021 N° 6192/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021