Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1563/2020

RESOL-2020-1563-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/47 del IF-2019-105580948-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105484772-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento las partes convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15, la que se hará efectiva conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine será de TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.

Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar asentado que escalas salariales pactadas en el Artículo 12 del Convenio, no quedarán incluidas dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, dado a que las mismas ya han sido homologadas mediante RESOL-2020-331-APN-ST#MT.

Que respecto de lo pactado en el Articulo 21 último párrafo del Convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.

Que con relación al aporte solidario pactado en el Artículo 58 del presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.

Qué asimismo, en relación al Artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, quedará supeditada al plazo de vigencia establecido para el presente Convenio.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en el Artículo 59 del Convenio, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto de lo previsto en el inciso j) del Artículo 76 del Convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido resulta una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en función de lo previsto en el inciso a) del Artículo 80, respecto a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del Artículo 80, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 3/47 del IF-2019-105580948-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105484772-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), quedando excluido de la presente homologación, el Artículo 12 de dicho instrumento.

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo estableció en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2021 N° 5968/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021