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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 820/2020

RESOL-2020-820-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme las consideraciones estipuladas en el presente.

Que las partes según orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT pactan que la vigencia del citado instrumento convencional es de 5 años a partir de la fecha de suscripción, esto es desde el 18 de septiembre de 2018.

Que conforme manifiesta la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante acta que luce en el orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) ha suscripto el Convenio de marras solo a los fines indicativos, no siendo parte signataria del mismo en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio del ámbito de aplicación pretendido por las partes, cabe dejar asentado que el presente convenio colectivo de trabajo será aplicable a los trabajadores de la empresa representados las entidades sindicales firmantes.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y los ámbitos de personal y territorial de actuación de las entidades sindicales, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de marras, en cuanto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o.1974).

Que respecto a las contribuciones empresarias establecidas en el Convenio analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que obra en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de audiencia que lucen en el orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT y orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de audiencia que obran en el orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT y orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2021 N° 5925/21 v. 09/02/2021

Fecha de publicación 09/02/2021