Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 8/2021

RESFC-2021-8-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-58295494-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, ubicado en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 1.126, de la Localidad TRELEW, Departamento RAWSON, Provincia de CHUBUT, identificado catastralmente como Partido 1 - Ejido 37 - Circunscripción 1 - Sector 8 - Manzana 38 - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 2600012080 con una superficie total aproximada de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2) y una superficie total aproximada cubierta de UN MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-81962681-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que el inmueble mencionado se destinará a la sede del Centro de Referencia de la Localidad de TRELEW, con la finalidad de reforzar las estrategias de intervención, del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia directa a las familias y centros barriales.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se trata de un edificio que consta de subsuelo, planta baja, tres pisos, con un acceso peatonal y otro vehicular por el frente a la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 1.126, encontrándose desocupado y en desuso.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el referido edificio se encuentra en desuso, sin disponer de puestos de trabajo, no posee ascensores, como tampoco baños y espacios exclusivos para personas discapacitadas, con buenas instalaciones eléctricas, sanitarias y de incendio, y en condiciones regulares de seguridad e higiene.

Que mediante Nota AFI Nº 669, embebida en Nota NO-2020-00000039-AFI-AFI de fecha 17 de noviembre de 2020, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA informó que el referido inmueble resulta innecesario para el correcto funcionamiento y desarrollo de las tareas de ese organismo, solicitando su desafectación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 1.126, de la Localidad TRELEW, Departamento RAWSON, Provincia de CHUBUT, identificado catastralmente como Partido 1 - Ejido 37 - Circunscripción 1 - Sector 8 - Manzana 38 - Parcela 10, correspondiente al CIE Nº 2600012080 con una superficie total aproximada de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 m2) y una superficie total aproximada cubierta de UN MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-81962681-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede del Centro de Referencia de la Localidad de TRELEW, con la finalidad de reforzar las estrategias de intervención, del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia directa a las familias y centros barriales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2021 N° 6638/21 v. 10/02/2021

Fecha de publicación 10/02/2021