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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 90/2021

RESOL-2021-90-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-82448053- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 432/98), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2532 de fecha 13 de agosto de 2004 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la Resolución Nº 1034 de fecha 21 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 341 de fecha 28 de abril de 2017 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la conformación de Orquestas Infantiles y Juveniles con carácter social comenzó a implementarse en el año 1975, en Venezuela, donde se originó UN (1) modelo de política pública que paulatinamente comenzó a extenderse a otras naciones de la región y del mundo.

Que en esa línea comenzaron a establecerse Orquestas Infantiles y Juveniles en diversos países, integradas en muchos casos por residentes de barrios marginados, con el objeto de generar, a través de la formación musical y la práctica orquestal, un marco de inclusión y socialización a través del hecho artístico.

Que en el año 1995, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), invitó a los Estados miembro a implementar programas que posibiliten la ampliación de las experiencias existentes en la materia.

Que en la Argentina la primera experiencia de estas características tuvo lugar en ese mismo año, con la creación de la primer Orquesta en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), en aquel momento bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL.

Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los primeros antecedentes se remontan al año 1998, en el marco de un proyecto que tuvo inicio en la zona sur, específicamente en el Barrio de VILLA LUGANO, y posteriormente comenzó a replicarse en otros barrios de la ciudad.

Que, con el objeto de extender y consolidar el modelo en todo el territorio nacional, a través de un esquema de articulación con municipios, provincias y organizaciones de la sociedad civil, se creó el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES mediante Resolución SC N° 2532/04.

Que, desde su creación, el programa se orientó a promover la enseñanza musical destinada a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, sin selección previa de aptitudes, desarrollando la capacidad creativa de sus integrantes, así como la consolidación de vínculos comunitarios a través del aprendizaje de uno o varios instrumentos musicales en forma individual y grupal, y mediante la práctica orquestal colectiva.

Que en ese marco, se trabajó considerando a la identidad local como un factor fundamental para desarrollar el trabajo en cada barrio, valorizando a cada orquesta como un espacio orientado a la búsqueda y consecución de logros compartidos.

Que en tal sentido, y desde su nacimiento, el programa impulsó la creación de Orquestas concebidas como espacios de socialización, esfuerzo colectivo y ayuda mutua entre niñas, niños y jóvenes, que transitan la experiencia de manera mancomunada, sin competencia interna, ni estímulos o exigencias tendientes a destacarse sobre sus pares.

Que el programa funcionó en los años siguientes a partir de DOS (2) ramas bien definidas. Una de ellas destinada a la creación o apoyo a Orquestas de carácter sinfónico, con repertorio académico y/o folklórico o popular latinoamericano, orientada a bandas de vientos u orquestas de cuerdas y maderas. Y una segunda rama, orientada a orquestas con repertorios de música argentina y latinoamericana, que promueve la enseñanza de instrumentos como guitarras, charangos, aerófonos o percusión regional.

Que esta última rama del programa, creada en 2005 bajo la denominación “Andrés Chazarreta”, resultó novedosa en toda la región, y alcanzó un gran desarrollo, ya que responde a la creación de orquestas basadas en la propia identidad, en un ámbito acostumbrado a la proliferación de orquestas de música clásica, cuya presencia resulta siempre loable, pero no debe condicionar exclusivamente el desarrollo de esta política pública, ya que no responde a los orígenes y tradiciones musicales del continente americano.

Que en términos instrumentales, desde su creación en 2004, el programa funcionó estableciendo relaciones de colaboración con áreas de gobierno y/o entes provinciales o municipales, así como entidades civiles sin fines de lucro, que en algunos casos tenían orquestas infantiles y juveniles preexistentes a su cargo, y en otras ocasiones un proyecto para la conformación de una nueva orquesta en un barrio determinado.

Que, de este modo, el programa acompañó cada experiencia aportando instrumentos musicales y herramientas para la capacitación e intercambio entre los profesores de cada familia de instrumentos, encontrándose el salario u honorarios de estos últimos, así como los del director/a de la orquesta, asistentes, locaciones para clases y ensayos, y otras necesidades de carácter logístico u operativo, en casi todos los casos, a cargo del municipio, provincia o entidad que oficia como responsable del elenco musical.

Que, hasta el año 2015, y de conformidad con el relevamiento efectuado por el equipo a cargo del programa, existían SESENTA (60) orquestas infantiles y juveniles ligadas al mismo.

Que, posteriormente, la entonces COORDINACIÓN DE ORQUESTAS INFANTILES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, impulsó UNA (1) convocatoria en el marco de las acciones asignadas por la Decisión Administrativa Nº 314/18.

Que, como resultado de la citada convocatoria, instrumentada mediante las Resoluciones MC Nº 1034/16 y MC Nº 341/17, se seleccionaron SEIS (6) proyectos para la conformación de nuevas orquestas, de las que se crearon CINCO (5) de manera efectiva, totalizando un total de SESENTA Y CINCO (65) agrupaciones ligadas al programa, con más de TRES MIL SEISCIENTOS (3600) niñas, niños y jóvenes participantes.

Que la actual COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, en línea con la responsabilidad primaria y acciones asignadas por la DA Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), ha trabajado en la reformulación de los lineamientos conceptuales, metas y objetivos del programa, incorporando nuevas herramientas y funcionalidades que se pondrán a disposición de las orquestas vinculadas al mismo. De igual modo, ha propuesto reformular parcialmente la denominación de las ramas que lo componen, de conformidad con el detalle incorporado al ANEXO I (IF-2020-82517046-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, adicionalmente, la citada Coordinación ha sistematizado la información referencial correspondiente a cada una de las SESENTA Y CINCO (65) orquestas ligadas al programa hasta el dictado de la presente medida, con el objeto de consolidar dicha nómina, de acuerdo con el detalle incorporado al ANEXO II (IF-2021-09844003-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, por otra parte, la mencionada unidad organizativa ha propuesto un nuevo mecanismo para sumar progresivamente al programa a aquellas orquestas infantiles y juveniles, nuevas o preexistentes, a cargo de provincias, municipios u otras entidades, que no se hubiesen vinculado al mismo con anterioridad.

Que el mecanismo propuesto posibilitará la evaluación permanente de experiencias en curso y/o proyectos para la conformación de nuevas orquestas, su vinculación al programa, y el establecimiento de pautas claras para la relación entre el programa nacional y las orquestas apoyadas por este último.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el “mecanismo para la evaluación de proyectos destinados a la consolidación o conformación de orquestas de carácter social, y su vinculación con el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES”, en los términos establecidos en el ANEXO III (IF-2020-82516887-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, finalmente, se advierte que el reordenamiento integral del Programa Social de Orquestas Infantiles y Juveniles propiciado en esta medida, se encuentra en línea con los objetivos asignados a las áreas sustantivas intervinientes.

Que en tal sentido, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL debe “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)”; “…Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (…)” e “…Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales..” (Conf. Decreto Nº 50/19 modificado por similar Nº 335/20)

Que, bajo su órbita, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, le corresponde “(…) Asistir a la Secretaría en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar y difundir las expresiones de la cultura popular y las experiencias de proyectos culturales de organizaciones y espacios comunitarios...”; “…Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas…” y “…Fomentar el acceso igualitario a la producción y distribución de bienes y servicios culturales, reforzando la identidad colectiva y el desarrollo de distintos grupos y actores a nivel local. (Conf. DECAD-2020-1428-APN-JGM)

Que finalmente, la Coordinación DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES debe “(…) Fomentar la creación de orquestas infantiles y juveniles sin selección de aptitudes y/o conocimientos previos de música para niños/as, adolescentes y jóvenes de la REPÚBLICA ARGENTINA, como herramienta fundamental de inclusión (…)”; “(…) Planificar y realizar, en el marco de su competencia, encuentros, capacitaciones y acciones pedagógicas referentes al aprendizaje y prácticas musicales desde un enfoque inclusivo destinado al sector infanto-juvenil(…)” y “(…) Aportar insumos y herramientas para la consolidación de las experiencias en curso en materia de Orquestas y Ensambles Infantojuveniles, mediante la celebración de vínculos de cooperación (…)” (Conf. DECAD-2020-1428-APN-JGM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerio Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50/19 modificado por su similar Nº 335/20 y el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que el “PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES”, creado por Resolución SC Nº 2532/04, funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, de conformidad con los fundamentos, objetivos, herramientas, plan pedagógico, y descripción de las ramas que lo conforman, incorporadas al ANEXO I (IF-2020-82517046-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación del Programa, y se encuentra facultada para dictar normas de carácter operativo y/o interpretativo, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 1034 de fecha 21 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°- Aprobar el registro consolidado de las Orquestas ligadas al PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES hasta el dictado de la presente medida, de acuerdo con el detalle incorporado al ANEXO II (IF-2021-09844003-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el mecanismo para la evaluación de proyectos destinados a la consolidación o conformación de orquestas de carácter social, y su vinculación con el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, en los términos descriptos en el ANEXO III (IF-2020-82516887-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2021 N° 6380/21 v. 10/02/2021

Fecha de publicación 10/02/2021