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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 41/2021

RESOL-2021-41-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021

VISTO el EX-2020-86894489- -APN-DPPYPD#MSG del registro de este ministerio; la Ley N° 25.501 y su Decreto Reglamentario Nº 223 del 12 de febrero de 2010; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo del 2020; las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 115 del 29 de febrero de 2012, Nº 608 del 3 de noviembre de 2016, Nº 507 del 10 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la salud de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es de interés del MINISTERIO DE SEGURIDAD dentro de sus políticas de prevención y bienestar.

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la causa más frecuente de discapacidad y muerte prematura en nuestro país y en el mundo. En la Argentina, estas afecciones explican más del 30% de los decesos.

Que el colesterol, la diabetes, la hipertensión, el tabaquismo, la herencia genética, el estrés, la obesidad y la frecuencia cardíaca, son algunos de los factores de riesgo cardiovascular y aumentan notablemente las posibilidades de padecer este tipo de enfermedades. El 90% de los mismos son prevenibles y evitables.

Que según datos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los determinantes de las enfermedades cardiovasculares a nivel poblacional, como una alimentación no saludable, la falta de actividad física, el tabaquismo y la obesidad, aún persisten elevados en la población general.

Que en esta línea, y como respuesta a estas problemáticas en las Fuerzas Federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD implementó el Operativo Salud Segura mediante la Resolución MS Nº 115 del 29 de febrero de 2012; cuya vigencia fue prorrogada a través de la Resolución Ministerial Nº 608 del 3 de noviembre de 2016.

Que en las primeras evaluaciones de salud del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desarrolladas como experiencia piloto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en comisarías y cuerpos especiales, se observó la existencia de un alto porcentaje de factores de riesgo cardiovascular y deficiencias en la salud odontológica y oftalmológica.

Que este tipo de revisiones de salud y screening realizados en los lugares de trabajo por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud permite detectar precozmente patologías que posibilitan diseñar políticas de promoción, prevención y atención de la salud para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que además, atender a la salud física y mental, así como al bienestar del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, conlleva necesariamente la consideración de detectar la existencia de consumos problemáticos de sustancias lícitas y también ilícitas.

Que en este sentido, según datos del Reporte Mundial de Drogas de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS durante el 2017, 271 millones de personas, el 5,5 % de la población global entre los 15 y los 64 años de edad, ha utilizado drogas en el año anterior y que 35 millones de personas sufren algún tipo de trastorno por el uso indebido de sustancias.

Que a nivel nacional, según estadísticas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), el 19,5% de la totalidad de las muertes ocurridas durante el 2017 entre los 15 y los 64 años estuvieron relacionadas, directa o indirectamente, con el consumo de sustancias lícitas e ilícitas.

Que en esta línea, y como respuesta a esta problemática en las Fuerzas Federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD creó la Unidad de Pruebas Toxicológicas por medio de la Resolución MS N° 507 del 10 de junio de 2019.

Que por lo expuesto anteriormente, se presenta la necesidad de fortalecer las acciones de promoción de la salud física y mental a fin de reducir la prevalencia de los factores de riesgo, de reorientar y mejorar la calidad de atención de los servicios de salud hacia la prevención cardiovascular, como así también de situaciones asociadas a consumos problemáticos.

Que en el marco de las actividades de prevención y promoción de la salud que se llevan a cabo en el Operativo Salud Segura resulta imperativo fortalecer las estrategias de abordaje incluyendo actividades de detección, asistencia y prevención de consumos problemáticos de sustancias.

Que este tipo de abordajes apuntan a mejorar la calidad de vida de la población activa de las Fuerzas Federales y a reducir la exposición a situaciones de riesgos durante el desempeño de sus funciones.

Que la prevención es uno de los componentes clave para fortalecer la salud del personal y para evitar enfermedades y accidentes laborales, lo cual impacta en la eficacia y costos de las organizaciones, en este caso en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene por responsabilidad primaria la promoción y el monitoreo del bienestar de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en lo ateniente a sus derechos laborales y su bienestar en lo ateniente a sus derechos sociales y condiciones de salud.

Que de acuerdo a su responsabilidad y en función de las problemáticas anteriormente expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL incorporó el Operativo Salud Segura entre sus líneas de acción, sumando a su objetivo principal, la detección y prevención de factores de riesgo, el asesoramiento psicológico y las acciones de detección y asistencia de consumos problemáticos en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asegurando un abordaje integral que contemple la preservación de los derechos y garantías de las personas afectadas.

Que asimismo, dicha Dirección Nacional, a la que le compete el diseño de las políticas de gestión conducentes al bienestar del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el desarrollo de políticas orientadas hacia la atención de su salud física y mental, considera propicio elevar el Operativo Salud Segura a un Programa que tienda a ponderar de manera adecuada estos objetivos.

Que la DIRECCIÓN DE POLITICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS de la DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a través de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES, tiene entre sus competencias el desarrollo e implementación de programas de atención de la salud física y mental del personal policial y de seguridad.

Que por los motivos enunciados, resulta oportuno la creación en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD del Programa de Prevención y Promoción de la Salud - Salud Segura a fin de promover la salud física y mental, la prevención primaria y secundaria de factores de riesgo en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.

Que la medida bajo trato no constituye la asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Créase el “Programa de Prevención y Promoción de la Salud - Salud Segura” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, cuyo objetivo será la ejecución de controles preventivos para la detección de factores de riesgo cardiovascular, salud odontológica, de la visión y detección de consumos problemáticos de sustancias en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a los lineamientos vertidos en el ANEXO I (IF-2021-10003548-APN-DNBP#MSG) y ANEXO II (IF-2020-79324677-APN-DNBP#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese el desarrollo y la supervisión del mencionado Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a través de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 115 del 23 de febrero de 2012; Nº 608 del 3 de noviembre de 2016 y Nº 507 del 10 de junio de 2019.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2021 N° 6620/21 v. 10/02/2021

Fecha de publicación 10/02/2021