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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1610/2020

RESOL-2020-1610-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el EX-2020-56357540- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/39 del IF – 2020 – 56363543 – APN – DGD#MT del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscriptos entre el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, por el sector empleador, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las paginas 1/4 del RE-2020-67104610-APN-DGD#MT del EX.-2020-67110987-APN-DGD#MT y a páginas 1/4 del RE-2020-66801802-APN-DGD#MT del EX.-2020-66802052-APN-DGD#MT que tramitan conjuntamente con el Expediente de Referencia, obran las Actas Complementarias, suscriptas por cada una de las partes preindicadas.

Que bajo el referido instrumento las partes convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E”.

Que corresponde señalar que el ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical, lo que prima facie implicaría que las partes individualizadas en el párrafo precedente no se encuentran legitimadas para negociar para el ámbito personal y territorial pretendido.

Que al respecto debe tenerse presente que en orden a la transformación de una de las partes celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”, al sector empleador, nos encontramos en la actualidad con diversas empleadoras, las que solo en conjunto podrían conformar una unidad de negociación de igual ámbito y nivel que la correspondiente al texto convencional señalado y en consecuencia poseer capacidad suficiente para renovar el mismo.

Que lo anteriormente manifestado no significa desconocer la legitimidad que le puede caber al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, para negociar, con la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), un Convenio Colectivo de Trabajo que resulte de aplicación dentro de su ámbito de actuación, el que no renovara al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E”, sin perjuicio de que el proyecto cuya homologación se pretende, prevalecerá sobre aquel, operándose una especie de desplazamiento o reemplazo, dentro del ámbito de aplicación del ultraactivo, sin perjuicio de las prescripciones que al aspecto surgen de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en ese sentido corresponde señalar que en el marco de la Ley de Reforma del Estado N” 23.696, la Nación transfiriere a la Provincia de BUENOS AIRES, los puertos ubicados dentro del territorio de esta última, los que hasta ese entonces se encontraban bajo su contralor a través de la Administración General de Puertos.

Que cabe destacar en el año 1991 se suscribe el “Convenio de Transferencia de Puertos Nación - Provincia, celebrándose asimismo un Acta - Marco de Transferencia del Personal de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a la Provincia de Buenos Aires, con todos los derechos legales y convencionales que gozaban, manteniéndose el plexo convencional citado.

Que con posterioridad se crea el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, al cual se le otorga la administración y explotación del PUERTO DE DOCK SUD y se le transfiriere el personal que en ese momento ya se encontraba bajo la dependencia de la Provincia de BUENOS AIRES, dicha transferencia se materializa mediante el “Convenio de Transferencia de Personal” en el cual se establece que el personal conservara todos los derechos laborales, legales y convencionales que gozaba con el anterior empleador.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la parte empleadora y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio se establece a partir del 01 de Agosto del 2020, y por el término mínimo de VEINTICUATRO MESES, conforme lo expresamente pactado por las partes.

Que en relación con lo previsto en el Artículo 2 del Convenio, las partes deberán tener presentes las disposiciones previstas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en todo cuanto por derecho pudiere corresponder.

Que respecto de lo establecido en los Artículos 13 y 14, se hace saber a las partes que rigen de pleno derecho las previsiones del TITULO V CAPITULOS I Y III de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el Artículo 15 del presente, atinente a la licencia por maternidad, se hace saber a las partes en lo que hace a los periodos de excedencia deberán regirse por los plazos estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a la cuota sindical pactada en el Artículo 69 del Convenio, las partes deberán sujetarse a lo normado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley 23.551.

Que con relación a la cuota solidaria pactada en el Artículo 70 del presente, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, quedará supeditada a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que respecto de lo previsto, en los títulos sobre Régimen Disciplinario, Extinción del Vinculo y Violencia Laboral, se aclara que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal comprendido y de que la existencia o no de justa causa de despido resulta una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo normado en el Artículo 78 del convenio sub examine se entiende conducente, a todo evento, se tenga presente lo estipulado en el Articulo N° 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECRETO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias suscriptos entre l CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, por el sector empleador, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical, obrantes en las páginas 1/39 del IF – 2020 – 56363543 – APN – DGD#MT del EX-2020-56357540- -APN-DGD#MT y a páginas 1/4 del RE-2020-67104610-APN-DGD#MT del EX.-2020-67110987-APN-DGD#MT y a páginas 1/4 del RE-2020-66801802-APN-DGD#MT del EX.-2020-66802052-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-56357540- -APN-DGD#MT , conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del presente Convenio, Actas Complementarias y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2021 N° 6160/21 v. 10/02/2021

Fecha de publicación 10/02/2021