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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 2/2021

RESFC-2021-2-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO la Ley N° 24.922, y la Resolución N° 3, de fecha 5 de abril de 2018, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo, ya que constituye una importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo a bordo de los buques pesqueros y en tierra, como se sostuvo en la resolución citada en el Visto.

Que en el inciso h) del artículo 4° de dicha resolución se hace referencia al mínimo del compromiso de reproceso en los proyectos pesqueros cuya renovación se solicite, y se contempla el DIEZ por ciento (10%), que fue el porcentaje más bajo de los proyectos aprobados por este Consejo.

Que en la actualidad resulta necesario duplicar el nivel mínimo de procesamiento en plantas en tierra, que comprometan los proyectos de explotación de calamar que se pretendan renovar, a fin de seguir impulsando la política de generación de empleo en tierra.

Que esta decisión se suma a la dictada el año pasado por este cuerpo en la Resolución CFP N° 1, de fecha 13 de febrero de 2020, que dejó sin efecto el artículo 4° de la Resolución CFP N° 6 de fecha 22 de mayo de 2008, que permitía el cómputo de la venta a mercado interno como procesamiento en tierra.

Que se estima oportuno modificar el texto para reflejar eficazmente el objetivo de aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex argentinus), reforzando el vínculo de los proyectos de explotación de la especie con el trabajo en tierra a través de los compromisos de procesamiento en tierra para los períodos futuros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso h) del artículo 4° de la Resolución Nº 3, de fecha 5 de abril de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedará redactado de la siguiente forma:

“h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas.”

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Bridi - Carla Seain - Gabriela Gonzalez Trilla - Maria Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 11/02/2021 N° 6658/21 v. 11/02/2021

Fecha de publicación 11/02/2021