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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 145/2021

RESOL-2021-145-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05685518- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, articular las relaciones que se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

Que, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejercen un rol central en materia de políticas de comercio interior, por lo que resulta necesario establecer ámbitos de concertación de políticas, intercambio de información y coordinación de acciones entre el ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones locales.

Que, en dicha consonancia, corresponde invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar en mecanismos de coordinación federal de políticas de comercio interior.

Que, dada la experiencia satisfactoria del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), instituido por Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente replicar un ámbito análogo para las demás cuestiones que son competencia de esta Secretaría.

Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis, intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con el comercio interior, se considera pertinente y necesario crear un Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), afianzando la coordinación mediante un mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales y posibilitando una eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de comercio interior.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), que tendrá por finalidad el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de comercio interior.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) estará integrado por la titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

La integración como miembro pleno al Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- La sede del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras no se designe otro lugar.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), las siguientes:

a) Concertar políticas entre las jurisdicciones nacionales y locales en materia de precios, abastecimiento, lealtad comercial, competencia desleal, publicidad, metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones y;

b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el comercio interior, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en la materia;

c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes y servicios;

d) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio interior;

e) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la colaboración para la realización de acciones en materia de regulación, fiscalización y control en materia de comercio interior.

ARTÍCULO 5º.- Las autoridades del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) dictarán su propio reglamento de funcionamiento.

En ningún caso las tareas o las decisiones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) podrán importar una injerencia en asuntos internos de índole política o económica de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 11/02/2021 N° 7161/21 v. 11/02/2021

Fecha de publicación 11/02/2021