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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 54/2021

RESOL-2021-54-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-85767953- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 4 DE ROSARIO, Provincia de Santa Fe, a cargo del Doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Doctor Gustavo GUAZZARONI, tramitan los Expedientes N° FMZ 14299/2014 caratulado “NN S/ INF. ART. 144 BIS INC. 1 Y ÚLTIMO PÁRRAFO (DENUNCIANTE: MEMBRIVE, PATRICIA LORENA)”, y N° FRO 13174/2013, caratulado “IMPUTADO: PELLEGRINI, ROBERTO JOSÉ Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) PRESENTANTE: STARA, GONZALO DANIEL Y OTROS”.

Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Provincia homónima a cargo del Doctor Miguel MEDINA, Secretaría Penal N° 4, Derechos Humanos a cargo del Doctor Jorge Ignacio GONZÁLEZ FERREYRA SOLÁ, tramita el Expediente N° 24000743/2004, caratulado “NN: AUTORES A ESTABLECER Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) VICTIMA: FIGUEROA ELIAS, JUAN JOSE”.

Que el titular del JUZGADO FEDERAL N° 4 DE ROSARIO, Doctor Marcelo Martín BAILAQUE, mediante oficios de fecha 21 y 26 de octubre de 2020, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Miguel Ángel VERA, titular del D.N.I. N° 10.151.475, argentino, nacido el 8 de abril de 1952, con último domicilio sito en calle Zapata N° 127, 2º B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 01 de marzo de 2020, y de Gustavo Francisco BUENO, argentino titular del D.N.I: N° 7.841.971.

Que el titular del JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, a cargo del Doctor Miguel MEDINA, mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2020 solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Oscar CHAPUR, L.E. Nº7.284.968, nacido el 10 de diciembre de 1939 en la ciudad de Orán, provincia de Salta, hijo de Amado y de Marta Sánchez, sobre quien pesa orden de captura desde el 04 de abril de 1978.

Que a los mencionados prófugos, se los investiga por hechos cometidos durante el último gobierno de facto calificados como delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Miguel Ángel VERA, titular del D.N.I. N° 10.151.475, argentino, nacido el 8 de abril de 1952, sobre quien pesa orden de detención desde el 01 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Gustavo Francisco BUENO, argentino titular del D.N.I: N° 7.841.971.

ARTÍCULO 3°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Oscar CHAPUR, L.E. Nº7.284.968, nacido el 10 de diciembre de 1939 en la ciudad de Orán, provincia de Salta, sobre quien pesa orden de captura desde el 04 de abril de 1978.

ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a las recompensas ofrecidas.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 11/02/2021 N° 6901/21 v. 11/02/2021

Fecha de publicación 11/02/2021