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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 47/2021

RESOL-2021-47-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84781330- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y la Ley N° 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, 102 de fecha 27 de abril de 2020 y N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, modificada por sus similares N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 y N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció en su artículo 1° que hasta el día 31 de diciembre de 2020, y en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.

Que, a partir de la designación de beneficiarios establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 15/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tornó operativa la necesidad de que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto N° 976/01, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2021-08425901-APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de 2021, estimó necesario que el ESTADO NACIONAL continúe brindando especial tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, para lo cual se torna imprescindible continuar compensando la porción con descuento de aquellos usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los regímenes correspondientes a Atributo Social y Boleto Integrado hasta el 31 de diciembre de 2021, como así también proceder a la inclusión de aquellas empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.

Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de ampliar el plazo de designación de los Estados Provinciales como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976/2001, hasta el 31 de diciembre de 2021, como así también proceder a la inclusión de aquellas empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de las Providencias N° PV-2020-87360440-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 15 de diciembre de 2020 y N° PV-2021-08442686-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 29 enero de 2021.

Que, en relación a lo expuesto, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante su Providencia N° PV-2021-08971718-APN-SAI#MTR de fecha 1º de febrero de 2021 consideró que no tiene observaciones que formular respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante las Providencias N° PV-2020-91284108-APN-DDP#MTR de fecha 29 de diciembre de 2020 y Nº PV-2021-10400248-APN-DDP#MTR de fecha 5 de febrero de 2021, por las que certificó el crédito disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 11/02/2021 N° 6840/21 v. 11/02/2021

Fecha de publicación 11/02/2021