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Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 85/2021

DECAD-2021-85-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11387158-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la norma mencionada en el considerando precedente, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, mediante el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha prorrogado hasta el presente.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas con el fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que en ese marco, durante el año 2020 dicho Ministerio brindó apoyo económico para las trabajadoras y los trabajadores de la cultura en el contexto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, otorgando becas y subsidios a personas del ámbito cultural que se encontraban transitando dificultades económicas producto de la suspensión de varias actividades programadas en la modalidad presencial; brindando apoyo económico para la reactivación productiva de artesanos y artesanas; otorgando subsidios para músicos y músicas que no tenían posibilidad de acceder a otro tipo de asistencia por parte del ESTADO NACIONAL; becas a artistas, curadores y curadoras e investigadores e investigadoras para desarrollar trabajos vinculados a acervos y/o colecciones de los Institutos y Museos Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA; y subsidios para el sostenimiento operativo de espacios culturales multifuncionales.

Que no obstante ello, la extensión en el tiempo de los efectos de la mencionada pandemia ha profundizado el impacto económico y social en el sector de las industrias culturales y en consecuencia en sus trabajadores y trabajadoras.

Que según el Sistema de Información Cultural Argentina del MINISTERIO DE CULTURA, las Industrias Culturales con actividades presenciales sufrieron una caída de la producción superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) a partir del segundo trimestre de 2020.

Que para continuar acompañando y conteniendo a las y los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del normal desarrollo de sus actividades, el MINISTERIO DE CULTURA proyecta para el año en curso la implementación de diversas medidas de apoyo y sostenimiento de la actividad del sector teatral y de la música en vivo, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su desarrollo en el marco de los protocolos de trabajo autorizados por las distintas jurisdicciones del país.

Que dentro de las medidas de apoyo se encuentra el Programa ¨Reactivar Escenas¨, orientado a fomentar el sostenimiento de salas y espacios de teatro independientes de todo el país, con el objeto de compensar el aforo reducido por los protocolos sanitarios que restringen la capacidad de ocupación de tales salas y espacios teatrales en el contexto de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, resulta necesario atender a las personas físicas que desarrollan sus actividades en el sector cultural y que ven gravemente afectados sus ingresos ante la coyuntura de la pandemia, por lo que el MINISTERIO DE CULTURA tiene la intención de dar continuidad y ampliar el universo de beneficiarios y beneficiarias alcanzado por el Apoyo Económico Fortalecer Cultura.

Que el MINISTERIO DE CULTURA junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han desarrollado un programa de asistencia al empleo destinado a los empleadores y las empleadoras de TRECE (13) rubros del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) vinculados y vinculadas a actividades culturales de los sectores críticos de la cultura con sede en todo el territorio nacional, teniendo como objetivo subvencionar una parte de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores afectadas y afectados al citado programa.

Que como consecuencia, es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado en el ámbito de esa Cartera.

Que mediante el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que en el marco de dicho Programa se estableció, entre otros, el beneficio del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que mediante el Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, modificatorio del citado Decreto Nº 332 del 1° de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se establecieron sus funciones.

Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo con la evolución de la situación económica y de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Que dichas modificaciones y adecuaciones fueron aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con base en las recomendaciones realizadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), la situación económica y las adecuaciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se creó el “Programa REPRO II” mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias y complementarias, como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encontraban incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), sufrían una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Que el “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos y adheridas al referido Programa, de acuerdo con lo establecido en la normativa que lo regula.

Que para acceder al subsidio del Programa mencionado en el considerando precedente se establecieron un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.

Que a través del Decreto Nº 823 del 26 de octubre de 2020 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecida por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante la Resolución Nº 1027 del 11 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificatoria de la Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 de ese mismo Ministerio, se permitió la incorporación al “Programa REPRO II” de los empleadores y las empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y de los empleadores y las empleadoras del sector de la salud para atender a dichas empresas por los salarios que se devenguen a partir del mes de enero de 2021, de acuerdo con las pautas establecidas por el Programa citado en primer término.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los mayores gastos citados en los considerandos precedentes se compensan con una reducción de los créditos previstos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia readecuar los créditos de la Fuente de Financiamiento 2.2 – Crédito Externo, en virtud del Plan de adquisiciones y las actividades planificadas para el Ejercicio 2021.

Que la mencionada readecuación implica el incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital y una compensación entre finalidades.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo un refuerzo de su presupuesto con el fin de atender el último reconocimiento de crédito a beneficiarios y beneficiarias del Programa Pre-Viaje por el cual, por cada compra anticipada que se hubiese realizado hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios y las beneficiarias deben recibir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que hayan gastado para usar en ese u otros viajes por el país durante el 2021.

Que, asimismo, en el marco del Programa Pre-Viaje, se propicia reforzar el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-11503920-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2021 N° 7603/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021