Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 63/2021

RESOL-2021-63-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-08848717-APN-DPPD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020 sus ampliatorios y prórrogas establecidas, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020, N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N°67/21 prorrogó, hasta el 28 de febrero inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020 reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, mediante la Resolución ANDIS N° 888/20 se declaró esencial la gestión operativa del Registro Nacional de Prestadores, y propició la elaboración de una propuesta alternativa para la realización de las auditorias en terreno, la cual se efectiviza mediante la Resolución PDSPBAIPD N° 1162/20.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que, por su parte, el Decreto N° 95/18 suprimió el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio Nacional de Rehabilitación.

Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la entender y ejercer el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores correspondientes.

Que posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y segundo nivel operativo de esta AGENCIA, determinando entre las competencias de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de evaluar los establecimientos prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad.

Que, mediante el IF-2021-08851157-APN-DPPD#AND, la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad requirió se declare como actividad esencial e indispensable la realización de las auditorías en terreno, establecida en la Resolución PDSPBAIPD N° 02/13, del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, señalando que las actividades se llevarían a cabo en las instituciones que brinden servicio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, Neuquén y Tierra del Fuego.

Que Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad tiene entre sus acciones evaluar los establecimientos prestadores de servicios de atención y rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, en aquellas jurisdicciones en las que no se ha descentralizado la actividad (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Tierra del Fuego) y supervisar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales de categorización de prestadores de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad respecto de aquellas jurisdicciones que llevan adelante por sí la tarea de categorización e inscripción.

Que se considera esencial garantizar el funcionamiento del equipo auditor de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda desarrollar las auditorías en terreno.

Que mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar la prosecución de los trámites que gestionan la categorización, recategorización y el control de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad.

Que, en virtud de la capacidad operativa de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, resulta pertinente establecer un orden de ponderación de auditorías, destacando que se efectuarán, en primera instancia, en aquellas instituciones de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad que hayan sido categorizadas con la excepción del cumplimiento del acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, conforme a la Resolución PDSPBAIPD N° 1162/20, en tanto la aplicación de las medidas sanitarias y situación de la institución así lo permitan.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la realización de auditorías en terreno prevista en el acápite 7 del Anexo I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a cargo de los profesionales del Registro Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente y considerando la ponderación establecida en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 12/02/2021 N° 7280/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021