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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 102/2021

RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-08389306-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, modificado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.

Que, de resultas a la experiencia colectada en el marco de las convocatorias efectuadas oportunamente, resulta pertinente aprobar un nuevo Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM, a fin de unificar en una única norma las modificaciones introducidas oportunamente; como, así también, adicionar aclaraciones respecto de los requisitos preestablecidos y su alcance.

Que en la confección del Reglamento que regirá el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido, en particular, al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Reglamento que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, consistente en concursos públicos simplificados, en los que los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las licencias serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

Que en atención al resultado de los concursos simplificados sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a la fecha resulta viable realizar nuevas convocatorias para las provincias de MENDOZA, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, CHUBUT, CATAMARCA y TUCUMAN.

Que, en ese sentido, consultada la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, esta se expidió mediante NO-2020-67962829-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que, corresponde implementar talleres de difusión y asesoramiento, orientados al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM y su complementaria RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento que regirá el trámite de CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que como Anexo identificado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del Reglamento aprobado por el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria.

Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.

Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección.

Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público simplificado.

ARTÍCULO 5º.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignados en el cronograma que como Anexo identificado como IF-2021-08357810-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Impleméntanse los “TALLERES DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, en las fechas estipuladas en el cronograma, que como Anexo identificado como IF-2021-08358550-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución. Los horarios y la modalidad en la que se efectuarán los mencionados talleres, se publicarán en la página web del organismo www.enacom.gob.ar y en sus redes sociales.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2021 N° 7441/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021