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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79033798- -APN-DGD#MRE, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y las Resoluciones Nros. 66 del 2 de abril de 2020 y 239 del 23 de septiembre de 2020, ambas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y se dispuso que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución N° 66/20 de este Ministerio se creó el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, que tiene por objeto la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.

Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada en el considerando precedente se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, la que tiene por objeto llevar adelante el programa creado en el artículo 1° de la citada Resolución, y se establecieron los objetivos de la mencionada Unidad.

Que, a su vez, por la Resolución N° 239/20 de este Ministerio se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES actuará como Unidad de Enlace entre dicha Cartera de Estado y los Parlamentarios del MERCOSUR argentinos.

Que en esta instancia se considera pertinente incorporar un objetivo a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, a los efectos de que asista a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio en sus tareas como Unidad de Enlace entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 239/20 de este Ministerio, en materia de evaluación de políticas públicas, proyectos y programas y asesorar a los citados Parlamentarios en temas de su competencia cuando le sea requerido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los Objetivos de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, aprobados por el artículo 3° de la Resolución N° 66 del 2 de abril de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el siguiente:

“h) Asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en sus tareas como Unidad de Enlace entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 239 del 23 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en materia de evaluación de políticas públicas, proyectos y programas, y asesorar en temas de su competencia a solicitud de los Parlamentarios argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 12/02/2021 N° 7476/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021