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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-56679057- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.419 y N° 27.445, el Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980, se fijaron las condiciones generales para navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional, y se dispuso que tales actividades serán practicadas únicamente por barcos argentinos, en las condiciones fijadas por la normativa, exceptuados los barcos de bandera extranjera dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los convenios o tratados internacionales.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto-Ley N° 19.492/44, modificado por la Ley N° 27.445, dispone que cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional, para otorgar permiso precario, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo, y en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe.

Que, asimismo, por el artículo 30 de la Ley N° 27.419 se estableció que los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud del artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980, sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional por periodos superiores a los TREINTA (30) días consecutivos o no consecutivos en el año aniversario, deberán ser tripulados exclusivamente por personal argentino.

Que, por otra parte, a través el artículo 13 del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, sustituido por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1010 de fecha 6 de agosto de 2004 y éste último decreto abrogado por el artículo 37 de la citada Ley N° 27.419, se autorizó a los armadores nacionales y extranjeros, la libre determinación del personal de explotación de los buques y artefactos navales, entre otras cuestiones.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 se creó a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y se determinó que sería la autoridad portuaria nacional.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la autoridad de aplicación de la referida ley y revestiría el carácter de autoridad portuaria nacional.

Que por la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980 y, asimismo, se aprobó el procedimiento para efectuar el trámite de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional.

Que en oportunidad de establecer el procedimiento aprobado por la aludida Resolución N° 870/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se expresó, en los considerandos de la mentada medida, que por sus particularidades y relevancia económica, las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional requieren un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.

Que, por otra parte, por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, entre otras cuestiones, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que, entre otros, establece que la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es competente, entre otras, para entender en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional -Decreto Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980- y tramitar las excepciones a la misma.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-70872454-APN-DPNYMM#MTR de fecha 20 de octubre de 2020, en el que señaló que las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, debido a sus particularidades y relevancia económica, requieren un trámite expeditivo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento más ágil y transparente en el entendimiento que la necesidad de excepción queda comprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en los que se contempla la necesidad de denegar la solicitud.

Que, asimismo, destacó que en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se establecen los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, y por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se establece que el sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas a sus procesos con el fin de reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que, en ese contexto, la citada DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE propicia un procedimiento ágil y transparente para la solicitud de excepción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-11956520-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 10 de febrero de 2021, por el que destacó que dicha Subsecretaría analizó el desarrollo del procedimiento aplicable a las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44 a la luz de la experiencia colectada desde la aprobación e implementación de la Resolución N° 870/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, advirtiendo que resulta necesario profundizar las mejoras encaradas a través de dicha norma, incorporado nuevos mecanismos de control y optimizando las gestiones administrativas a realizarse en los trámites, ajustándolos a las estructuras organizativas vigentes y a las nuevas necesidades del sector.

Que, en dicho entendimiento, la mencionada Subsecretaría señaló que, en materia de cabotaje nacional, la necesidad de formular una excepción en el marco del artículo 6° del Decreto Ley N° 19.492/44 queda comprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma, a saber: que no exista un buque de bandera nacional que acredite el cumplimiento de las condiciones necesarias para atender un determinado servicio o contrato y que la embarcación propuesta reúna los requisitos registrales y documentales determinados en la reglamentación, y asimismo resaltó que el procedimiento propiciado establece que, una vez formulada y analizada la solicitud y verificada la ausencia de buques de pabellón nacional que puedan atender el servicio o contrato requerido, la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE remita un informe a dicha Subsecretaría en el que se informará que se verificó el cumplimiento de los recaudos previstos en la normativa vigente y, una vez recibido el mismo, se emitirá en forma inmediata un certificado que acredite que la embarcación ha cumplido los recaudos para acceder a la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto–Ley N° 19.492/44, que será el documento válido para acreditar dicho extremo y cuya validez será de hasta SEIS (6) meses desde su expedición.

Que, por otra parte, la citada Subsecretaría destacó que corresponde dar tratamiento especial a aquellas embarcaciones de bandera extranjera que deban prestar servicio dentro de un marco de licitación o contratación de obra pública.

Que, a su vez, señaló que las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, por sus particularidades y relevancia económica, requieren un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible la prosecución del presente trámite a los fines de fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes.

Que, por todo lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la obtención de las excepciones contempladas por el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980 y sustituido por la Ley N° 27.445, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento para efectuar el trámite de excepciones del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980, el cual como Anexo I (IF-2021-11194836-APN-SSPVNYMM#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el que se implementará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).

ARTÍCULO 4°.- En caso que el destinatario del servicio sea el ESTADO NACIONAL, bastará con que el organismo requirente del servicio solicite la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980, informando los detalles de la operación a contratar y cumpliendo en lo pertinente los requisitos del Anexo de la presente resolución, mediante una comunicación oficial. La misma deberá ser emitida en forma posterior a la recepción de las ofertas y anterior al dictado del acto administrativo que apruebe la contratación.

En respuesta a la solicitud descripta en el párrafo precedente, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE procederá a emitir una comunicación oficial informando acerca de la existencia o inexistencia de embarcaciones de bandera argentina para prestar el mismo al momento de la contratación. A los efectos de la emisión de la comunicación descripta precedentemente, se seguirá idéntico procedimiento al indicado en el Anexo de la presente resolución.

La comunicación oficial cursada desde la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en los términos detallados en el párrafo precedente, en la que se informase la inexistencia de embarcaciones de bandera argentina para prestar el mismo al momento de la contratación, será considerada certificación suficiente a los efectos de la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2021 N° 7460/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021