AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 139/2021
DI-2021-139-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Expediente EX-2021-07908418-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1 de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de 2012, Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, Nº 382 del 1 de agosto de 2014, Nº 614-E del 13 de diciembre de 2017, N° 568 del 17 de Diciembre de 2020 y la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que se inician las presentes actuaciones a partir de la solicitud efectuada por la PROVINCIA DE MENDOZA, destinada a la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) en dicha jurisdicción, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias..
Que la jurisdicción adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363, mediante las leyes Nros. 9.024, modificada por ley 9.239, y 8.053, respectivamente.
Que se elevó a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) MTK VERIFICADORA S.A.S (CUIT 30-71628042-6), ubicado en Samuel Escudero Nº 421 (Alvear Oeste), Municipio de General Alvear, Provincia de Mendoza.
Que constan en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN entre la ANSV y la jurisdicción para garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO, como también el ACTA COMPLEMENTARIA para la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN – CNI-, como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los Certificados de Revisión Técnica (CRT) que se emitan, ambos aprobados por Disposición DI-2020-568-APN-ANSV#MTR.
Que la jurisdicción reconoció, aceptó y aplicó en todo su ámbito jurisdiccional, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17, y se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, y por la Disposición ANSV Nº 604/12, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.
Que en tal sentido, corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifícase el cumplimiento por parte la PROVINCIA DE MENDOZA, como así también del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominación MTK VERIFICADORA S.A.S (CUIT 30-71628042-6), ubicado en Samuel Escudero Nº 421 (Alvear Oeste), Municipio de General Alvear, Provincia de Mendoza, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95, Disposición ANSV N° 604/12 y normas modificatorias y complementarias, tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local aludido en el artículo 1° de la presente, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 2° alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA aprobado por Disposición DI-2020-568-APN-ANSV#MTR propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE MENDOZA, al Taller de Revisión técnica Obligatoria que gira bajo la denominación MTK VERIFICADORA S.A.S (CUIT 30-71628042-6), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 12/02/2021 N° 7256/21 v. 12/02/2021
Fecha de publicación 12/02/2021