COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-86765480-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N 26.727 en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de dicha asignación para las actividades mencionadas, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N 26.727 en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de enero de 2021;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de febrero de 2021;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores de las actividades prescriptas en el artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) quedarán exceptuados del pago de la presente asignación extraordinaria.
ARTICULO 3°.- La liquidación de la mencionada asignación extraordinaria deberá respetar los parámetros habituales y normales de modalidad de pago adoptado. En los casos que las remuneraciones no sean percibidas en forma mensual, percibirán el proporcional correspondiente de la asignación extraordinaria con las remuneraciones del período.
ARTICULO 4°.- La asignación establecida en el artículo 1° no tiene efectos retroactivos para aquellas actividades que, por sus características cíclicas o estacionales, hayan finalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 17/02/2021 N° 7818/21 v. 17/02/2021
Fecha de publicación 17/02/2021