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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 88/2021

RESOL-2021-88-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-55706628- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 - t.o. por Decreto 438/92 y sus modificatorias -, la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1225 del 31 de agosto de 2010 y sus modificatorios, 267 del 29 de diciembre de 2015, 916 del 4 de agosto de 2016, 801 del 5 de septiembre de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y sus modificatorios tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que, en este orden, la mentada ley en su artículo 97, inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, establece que la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación, el que invitará a participar a representantes del entonces CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, fusionando las autoridades de aplicación creadas por ambas leyes.

Que asimismo, a través del artículo 29 del mencionado Decreto N° 267/15 se creó el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO), en sustitución del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL previsto en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 26.522 y sus demás disposiciones y normas complementarias y/o reglamentarias, y del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley N° 27.078 y sus demás disposiciones y normas complementarias y/o reglamentarias.

Que el Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016 dispone que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO) tiene entre sus funciones, la de proponer a jurados de los concursos.

Que aún cuando el referido CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES no se encuentra efectivamente constituido en la actualidad, el artículo 29 del Decreto N° 267/15 dispuso que hasta tanto se constituya definitivamente el mismo, transitoriamente y “ad referendum” del mismo, sus funciones serán ejercidas por el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, cuyas competencias fueron transferidas al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN mediante Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017.

Que a través del artículo 16 del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se establecieron las atribuciones del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre las que se destacan las de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA han tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2020-86382950-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 267/15, 916/16 y 7/19.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a las personas que se detallan en el Anexo IF-2021-11946080-APN-SIP#JGM como representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO) en el Comité de Evaluación del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, en forma transitoria y ad referéndum del citado Consejo, una vez constituido el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2021 N° 7698/21 v. 17/02/2021

Fecha de publicación 17/02/2021