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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 1/2021

RESOL-2021-1-APN-SPARN#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO: el Expediente Nº Ex-2020-77850026-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 24.375, el Decreto PEN N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Resolución N° 151 de fecha 22 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de Marzo de 2020 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que por medio de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que en el artículo 2º de la mencionada norma, se definen los objetivos de la política ambiental nacional, destacándose en particular la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la promoción del uso racional y sustentable de los recursos naturales; el mantenimiento del equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; la conservación de la diversidad biológica; la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. Que mediante el Decreto PEN Nº 481/03 se designó a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, en virtud de las competencias que le corresponden a este organismo, entre las que se encuentra formular la política ambiental nacional en las áreas de su incumbencia.

Que la República Argentina es Parte desde el 20 de febrero de 1995 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, aprobado mediante la Ley Nº 24.375 y ratificado el 22 de noviembre de 1994, que tiene por objetivos el de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019 de la Ley de Ministerios creó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al cual compete: entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales; entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables; entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría; incorporando a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES como dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, asimismo, por medio del artículo 2° del precitado Decreto, se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1°, conforme surge del Anexo II (IF-2019- 111894517-APN-DNO#JGM) entre ellos los correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES como dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, dentro de los referidos objetivos compete a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES: asistir al/a Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y a la gestión ambiental de la Nación; planificar políticas y programas ambientales nacionales para coordinar las acciones que tengan impacto en el ambiente; promover y fortalecer, en el ámbito de su competencia, la participación y coordinación de acciones con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales; entender en el ordenamiento ambiental del territorio como herramienta estratégica para la toma de decisiones en la planificación y uso del territorio; ejercer como Punto Focal Operativo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM); fomentar el uso racional de los suelos, su rehabilitación, conservación y aprovechamiento sostenible, así como la coordinación de políticas sobre áreas protegidas y regiones montañosas; impulsar políticas orientadas al enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos; propiciar el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; intervenir en la propuesta de regímenes normativos, planes, programas y proyectos en el ámbito local, como así también actuar en la aplicación de los convenios internacionales, relacionados con los temas de su competencia; articular, en coordinación con organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas vinculadas al área de su incumbencia, la integración de la política ambiental en las políticas públicas sectoriales; contribuir a alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, relacionados con los temas de su competencia.

Que a través de la Resolución Nº 151/2017, el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, adoptó la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD, la cual brinda el marco institucional para las políticas públicas en materia de biodiversidad.

Que la mencionada Estrategia, reconoce a la biodiversidad como un componente clave de los ecosistemas, ya que provee las bases, entre diversos aspectos, para el mejoramiento genético, el almacenamiento y reciclado de nutrientes, la recarga de acuíferos y la protección de cuencas, la creación de suelos y su protección frente a la erosión, el control de plagas y la polinización. Además, una elevada biodiversidad aumenta la resiliencia de los ecosistemas.

Que la Meta 7 de dicha Estrategia expresa como meta nacional prioritaria “fomentar las producciones sustentables en las economías regionales junto con las producciones de agricultura familiar y de pueblos originarios. Desde una perspectiva de uso múltiple mediante el desarrollo de planes de manejo, que incorporen producciones agroecológicas, ganadería integrada y otros junto con el uso sustentable y conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos”.

Que la deforestación, la escasez de agua, la alteración de los ciclos de nutrientes, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de los suelos y las emisiones de gases de efecto invernadero deben ser tenidos en cuenta al momento de analizar los impactos de los modelos agropecuarios convencionales.

Que las distintas experiencias de ordenamiento territorial en base a normativas municipales y provinciales vinculadas al establecimiento de distancias para la aplicación de agroquímicos respecto de plantas urbanas y escuelas rurales suponen una oportunidad para la promoción de la agroecología en esas superficies.

Que deben implementarse y fortalecerse estrategias que permitan conservar y recuperar la biodiversidad, los servicios ecosistémicos que de ella se derivan y de esta manera mantener la resiliencia de los agroecosistemas para la sostenibilidad de los mismos, así como la equitativa distribución de sus beneficios entre los actores involucrados.

Que los sistemas de producción agroecológicos contribuyen a una serie de beneficios de producción, nutrición, socioeconómicos y ambientales.

Que en el marco de los compromisos de Argentina con la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, la agroecología está reflejada en diversas metas: ODS1 Fin de la Pobreza, ODS 2 Hambre Cero, ODS 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico, ODS 12 Consumo y Producción Sostenible, ODS 15 Vida de Ecosistemas Terrestres, ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles, ODS 13 Acción por el Clima, ODS 10 Reducción de desigualdades, ODS 5 Igualdad de Género, ODS 4 Educación de Calidad, ODS 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

Que en este marco, se considera pertinente la creación de un programa que tenga como objetivo promocionar medidas de conservación de la biodiversidad, impulsando el desarrollo de la agroecología, cuyo enfoque holístico engloba las tres dimensiones del ambiente y del desarrollo sostenible: ecológica, social y económica; con el principal objetivo de impulsar transiciones hacia sistemas productivos que conserven y/o regeneren la biodiversidad necesaria para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo como su responsabilidad primaria la de asistir a la Secretaría en los aspectos técnicos de la formulación e implementación de la política ambiental para el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

Que, entre las acciones de dicha Dirección, se encuentran las de impulsar el uso de la biodiversidad en lo referente al aprovechamiento sostenible de especies, productos y subproductos con valor agregado, involucramiento de las comunidades locales, generación de información y medidas de trazabilidad; como así también la de fortalecer la gobernanza para la implementación de la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad a través de ámbitos intersectoriales, interjurisdiccionales y participativos.

Que, desde dicha Dirección, se ha propuesto como eje la mesa de trabajo basada en producción sostenible y comercio justo, en el marco de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización de la Diversidad Biológica (CONADIBIO).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en base a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD EN AGROECOSISTEMAS”, conforme el marco conceptual, los fundamentos, objetivos y componentes del programa que se agregan como ANEXO I (: IF-2020-85305048-APNDNBI#MAD), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 3°.- El Programa incluye los siguientes componentes: a) Acciones de promoción; b) Capacitación y difusión; y c) Articulación institucional para la investigación e innovación; todos ellos según las características y condiciones estipuladas en el ANEXO I (: IF-2020-85305048-APN-DNBI#MAD) de la presente.

ARTÍCULO 4 °.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia María Gloria Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2021 N° 7569/21 v. 17/02/2021

Fecha de publicación 17/02/2021