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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CALETA OLIVIA

VISTO, los términos de la Actuación SIGEA N.º 17630-69-2019, CORRASE VISTA a Rosa Edith CABERO CHEUQUEMAN, D.N.I., 94.182.182, con domicilio en la calle Dr. RICARDI Nº 1681, Barrio ASTRA, COMODORO RIVADAVIA, Provincia del Chubut, como responsable de la comisión de la infracción prevista y penada por el Artículo Nº 970 del Código Aduanero, con motivo de haber incumplido con el plazo de ciento ochenta (180) días para el retorno a la República Argentina del automotor de su propiedad marca TOYOTA, tipo camioneta, modelo HILUX DLX 4X4, doble cabina, año 2003, patente DRP-261, utilizando el Régimen de Admisión y Salida Temporal de Vehículos, amparado por el Formulario OM.2261 Nº 2018-087-1-4064, cuyo vencimiento operó el día el 02 de agosto de 2019 y el real ingreso a la República Argentina se registró con fecha 10 de agosto de 2019 por el Paso Internacional Río Jeinimeni, para que dentro de los DIEZ (10) días de notificada de la presente vista, aporte su defensa en el Sumario Contencioso instruido, la documentación que considere en su favor y, si no la tuviere, la individualice indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 del Código Aduanero).

El presunto responsable que debidamente notificado no compareciere en el plazo acordado, será declarado REBELDE y el procedimiento seguirá su curso aún sin su intervención (Art. 1105 C.A.). ASIMISMO SE LE HACE SABER: 1 ) Que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la misma, donde quedará notificado de la Resoluciones y Providencias que en adelante se dicten (Art. 1004 y 1013 g, C.A.), 2) que el plazo arriba indicado se ve ampliado en UN (1) día por cada 200 Kms o fracción mayor o igual a 100 Kms. (Art. 1036 C.A.), 3) Que es obligatorio el patrocinio letrado Art. 1034 C.A.). 4) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada (Arts. 1030/31/32/33 C.A.), 5) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS: SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES con 45/100 ($ 61.983,45) en concepto de multa mínima prevista para la infracción que se le imputa, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes (Arts. 930/31/32 del C.A.). NOTIFIQUESE.

Fdo. Valentín E. SEQUEIRA

Administrador

ADUANA CALETA OLIVIA

Valentin Egidio Sequeira, Administrador de Aduana.

e. 17/02/2021 N° 7031/21 v. 17/02/2021

Fecha de publicación 17/02/2021