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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 114/2021

RESOL-2021-114-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-12537836-APN-DGDOMEN#MHA y el Expediente N° EX-2020-53754107-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. ha presentado una solicitud para el reconocimiento como Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de su Establecimiento Minero Veladero, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que el Establecimiento Minero Veladero, cuyo reconocimiento como Agente GUMA del MEM se solicita, operará aislado del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se vinculará mediante una línea de media tensión de VEINTITRÉS KILOVOLTIOS (23 kV.) a la Estación Transformadora LAMA, propiedad de la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A. (BEASA), que se conectará a un Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica en construcción, y será abastecido de energía eléctrica desde la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. con el Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica en construcción, se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de BEASA.

Que, mediante la Resolución N° 325 de fecha 14 de noviembre de 2012, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción del Sistema de Transporte de Interconexión Internacional.

Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 24.065 y a los fines del abastecimiento referido precedentemente, la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. ha peticionado una autorización para importar energía eléctrica de la vecina REPÚBLICA DE CHILE.

Que ese intercambio eléctrico se concertó mediante un Contrato de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica, suscripto el 2 de julio de 2019, por las empresas MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. y la COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.p.A., actuando como comercializadora de generación, iniciando el suministro en fecha a definir, pero que, como fecha más tardía, será el 31 de julio de 2021, con una potencia disponible de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) y una energía asociada variable, superior al mínimo exigido por la reglamentación para calificar como GUMA.

Que, por su parte, COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.p.A. respaldó su comercialización mediante un contrato similar suscripto el 2 de julio de 2019 con la generadora ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., empresa propietaria de la unidad de generación HUASCO TURBO GAS de SESENTA Y CUATRO COMA VEINTITRÉS MEGAVATIOS (64,23 MW) de potencia firme, conectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la REPÚBLICA DE CHILE, sistema desde cuyos nodos se extiende la parte chilena del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica en construcción.

Que el Decreto Supremo N° 7 de fecha 19 de enero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA de la REPÚBLICA DE CHILE amplió el permiso de exportación de energía eléctrica de la COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.p.A. a la REPÚBLICA ARGENTINA desde el Sistema Interconectado Central (SIC), actualmente integrado al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) del referido país vecino, para el abastecimiento del Establecimiento Minero Veladero por una potencia eléctrica instantánea máxima de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), manteniendo vigente la autorización hasta el 31 de diciembre de 2033.

Que el plazo de vigencia de los contratos suscriptos por las empresas MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. con la COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.p.A. y por la COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.p.A. con ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. es de OCHO (8) años, a partir del inicio del suministro.

Que atendiendo a que, para iniciar la importación de energía eléctrica, cuya autorización se solicita, deberán completarse las obras del Sistema de Transporte y Subestación mencionadas en los considerandos precedentes, se ha previsto como razonable un plazo máximo de TREINTA (30) meses dentro del cual deberá iniciarse dicha importación de energía eléctrica.

Que la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que se consideran cumplidos los requisitos para el reconocimiento de la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. como Agente GUMA del MEM, en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero, considerando que dicho establecimiento operará aislado del SADI.

Que se entiende que están dadas las condiciones mínimas de reciprocidad y simetría entre mercados, que se listan en el Acápite I, titulado INTRODUCCIÓN del Anexo V, denominado ANEXO 30: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Resolución N° 21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la correspondiente solicitud de la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. fue publicada en el Boletín Oficial N° 34.541 de fecha 15 de diciembre de 2020, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. como Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su carácter de titular del Establecimiento Minero Veladero, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. El citado establecimiento minero operará aislado del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA) deberá prestar la Función Técnica de Transporte (FTT) al punto de suministro cuyo ingreso se autoriza por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. para proceder a la importación de energía eléctrica a producirse en la REPÚBLICA DE CHILE, por una potencia eléctrica máxima de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW).

ARTÍCULO 4°.- La autorización otorgada en el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de OCHO (8) años a contar desde la puesta en servicio de las instalaciones del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica o hasta el 1° de agosto de 2029, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 5°.- En caso de que de las instalaciones eléctricas del Establecimiento Minero Veladero se vincularan en un futuro al SADI, ya sea en forma directa o a través de una futura conexión del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica con el SADI, la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. deberá informar tal evento a esta Secretaría para la realización de las intervenciones que correspondan, a fin de regularizar su actuación como Agente GUMA del MEM con operatoria en el SADI.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las empresas MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L., a BEASA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 18/02/2021 N° 7965/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021