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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 54/2021

RESOL-2021-54-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-84629547- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.179, N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se propicia la aprobación de la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” elaborada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y, a la actividad vial; y, particularmente, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, entre otras cuestiones.

Que conforme se estipula en los considerandos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533 como así también en relación con los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley N° 23.179 establece, en su artículo 5°, inciso a), que los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Que, por su parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), celebrada en 1995 en Beijing, China, enumera los compromisos para lograr la igualdad de género en todas las dimensiones de la vida y propone la transversalización de la perspectiva de género en la implementación de estrategias que promuevan las transformaciones culturales necesarias hacia una mayor igualdad entre los géneros.

Que, asimismo, el Principio 25, inciso b., de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) del año 2007, establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública.

Que, de acuerdo a las consideraciones de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) en su documento “Género y Transporte: experiencias y visiones de política pública en América Latina” del año 2007, para corregir los desequilibrios de género y las desigualdades entre hombres y mujeres en los sistemas de transporte y en el diseño urbano de las ciudades, desde un enfoque de inclusión, accesibilidad y sostenibilidad, es fundamental incorporar a las mujeres y las consideraciones de género en todos los procesos de planificación y los marcos de políticas de transporte, así como transversalizar la agenda de género en el sector, mediante la sensibilización y capacitación en temas de género e igualdad entre hombres y mujeres para todas las instituciones y organizaciones del sector, en todos los niveles y de forma independiente de los temas de acoso o violencia.

Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, entre otras.

Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los tres poderes del Estado, en todos sus ámbitos, deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que por la Ley N° 26.743 de identidad de género se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que por Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 se establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo; porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Que de los considerandos del mentado Decreto N° 721/2020 surge que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones y, por ello, resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados y las empresas y sociedades del Estado, y en lo que respecta al MINISTERIO DE TRANSPORTE, se asignó como objetivo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES el de entender en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de innovación inclusiva, tecnológica y de accesibilidad para el desarrollo sustentable y sostenible dentro de la Jurisdicción, en la aplicación de políticas públicas para las personas con discapacidad, diversidad de género, tercera edad, niñas, niños y adolescentes, así también destinadas a la ciudadanía en general, articulando acciones con las áreas y organismos competentes en el ámbito de su competencia, entre otros.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual incorporó la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la mencionada UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se le asignó como responsabilidad primaria la de asistir a la UNIDAD GABINETE ASESORES en el diseño y ejecución de programas, planes y proyectos en materia de transporte con perspectiva de género y diversidades, y en la implementación de acciones de monitoreo, prevención y abordaje de toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y las diversidades en el ámbito del Ministerio; como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió el Informe N° IF-2020-89244269-APNDPGYD#MTR de fecha 21 de diciembre de 2020 en el que señaló que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de los ejes centrales de su política arbitrar, promover, impulsar y coordinar las acciones que resulten necesarias para generar condiciones para que todas las personas, en los distintos roles que representan, independientemente de su género o condición, tengan las mismas posibilidades de acceder al cumplimiento de sus derechos y desarrollarse en un marco de libertad dentro del ámbito del transporte nacional.

Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES indicó que para planificar, impulsar y concretar la transversalización de una política nacional de equidad entre los géneros en el transporte, la comunicación tiene un rol fundamental en la construcción del pensamiento y del imaginario social, no podemos impulsar políticas públicas con perspectiva de género sin tener en cuenta el componente comunicacional.

Que, en el sentido apuntado, expresó que la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRASNPORTE” propiciada, promueve un uso del lenguaje que sea inclusivo, reconociendo y visibilizando a las mujeres y diversidades, colectivos hasta ahora invisibilizados en el sector transporte, producto de los estereotipos y limitaciones culturales vinculadas a competencias supuestamente masculinas.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES asimismo señaló que para dar respuesta a la realidad y a los compromisos internacionales asumidos frente a toda forma de discriminación y violencia, en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías ni distinción alguna, resulta ineludible generar una nueva manera de construir y representar al mundo.

Que la citada dependencia resalta que la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” es uno los compromisos asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO (2020-2022) y forma parte del trabajo articulado con el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, plasmado en el Convenio Marco de Cooperación suscripto por ambas jurisdicciones en fecha 14 de julio de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-44915363-APN-MMGYD, cuyo objetivo es la coordinación de acciones transversales concernientes a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y colectivo LGBTI+ y para la prevención, asistencia y atención de situaciones de violencia por razones de género.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES además señaló en el citado Informe que la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE”, a través de sus herramientas, da lugar central a la reflexión crítica en torno a prejuicios, estereotipos, prácticas y costumbres vinculadas a modelos culturales binarios y androcéntricos, promueve el intercambio colectivo y pone en valor la diversidad.

Que, a su vez, la mentada Dirección indicó que la GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE tiene como objetivos generar nuevas formas de comunicar que construyan y expresen igualdad para la diversidad de géneros, y ofrecer asistencia en la redacción de piezas de comunicación y en la generación de contenido audiovisual con sensibilidad de género, cualquiera sea el público o el objetivo.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES indicó en su Informe que la Guía en cuestión es un documento que evoluciona con el tiempo, de la misma manera que lo hace el lenguaje, motivo por el cual, las recomendaciones detalladas en ella no son exhaustivas y siempre se pueden encontrar nuevas formas de incorporar la sensibilidad de género en el uso del lenguaje.

Que la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó conocimiento y prestó su conformidad a la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” mediante la Providencia N° PV-2020-87994430-APN-UGA#MTR de fecha 17 de diciembre de 2020.

Que, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” para dotar de herramientas técnicas y de consulta a las y los comunicadores del MINISTERIO DE TRANSPORTE, organismos desconcentrados y descentralizados y empresas de su jurisdicción, a efectos de transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN CON SENSIBILIDAD DE GÉNERO DEL TRANSPORTE” que como Anexo (IF-2020-89224929-APN-DPGYD#MTR) forma parte integrante de la presente medida, a ser implementada en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2021 N° 7964/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021