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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 24/2021

DI-2021-24-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2021

Visto el Expediente N° EX-2021-11911918- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), La Resolución ANAC N° 11-E de fecha 14 de enero de 2021, y la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución ANAC N° 11-E de fecha 14 de enero de 2021, se aprobó en el Artículo 1° el “Certificado de Competencia de Piloto a Distancia”, y por el Artículo 2° el “Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT)”, los cuales fueron anexados a dicho acto administrativo mediante los informes N° (IF2020-91334635-APN-DNSO#ANAC) e (IF-2020-91334614-APN-DNSO#ANAC,) respectivamente.

Que para la obtención de los citados Certificados de Competencia, la normativa exige a los postulantes poseer los conocimientos aeronáuticos teóricos y prácticos necesarios para tal fin, entre otros requisitos de otorgamiento.

Que los conocimientos aeronáuticos que están descriptos en la norma, requieren establecer los contenidos de las asignaturas principales y complementarias que deberán ser dictadas por el CIAC, para el aprendizaje del alumno.

Que, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC, propuso aprobar los programas de instrucción necesarios para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto a Distancia y del Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de VANT/SVANT, y que deberán cumplir los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIACs) certificados y/o a certificarse bajo la Parte 141 de la RAAC, que quieran impartir los mencionados cursos, previa autorización de la autoridad aeronáutica.

Que los programas propuestos para su aprobación contemplan las horas cátedra mínimas que deberán ser dictadas en cada asignatura, como así también los requisitos de los instructores que las impartirán, pudiendo los CIACs incrementar su contenido.

Que resulta propicio establecer un plazo para que los CIACs que ya cuentan con Certificados para dictar los cursos de Piloto a Distancia o el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), acrediten que sus Programas de Instrucción aprobados oportunamente, se ajustan a los contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, bajo apercibimiento de tener por cancelados los mismos.

Que las Direcciones de Aeronavegabilidad, y de Licencias al Personal ambas dependientes de la DNSO, de la ANAC, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el programa de instrucción para la obtención del Certificado de Competencia del Piloto a Distancia que como anexo (IF-12113571-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Apruébese el programa de instrucción para la obtención del Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), que como anexo (IF-12113539- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Los CIACs certificados y/o a certificarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para dictar los cursos de Piloto a Distancia (VANT) o el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), deberán ajustar los programas de instrucción, a los contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, conforme a las categorías y clases de VANT que utilizarán.

Los CIACs que ya cuentan con Certificados para dictar los cursos de Piloto a Distancia o el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), deberán acreditar dentro de los 30 días de vigencia de la presente medida que sus Programas de Instrucción aprobados se ajustan a los contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, bajo apercibimiento de tener por cancelados los mismos.

ARTICULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) dependiente de la ANAC, a efectos de su publicación y difusión en la página “Web” institucional de la ANAC.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Oscar Luis Donikian

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 18/02/2021 N° 8078/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021