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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7225/2021

11/02/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 633. Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605. Reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte –conforme a lo dispuesto en la citada ley, el Decreto N° 42/2021 y en la Resolución General AFIP N°4930/2021 y modificatorias–, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación de fondos.

El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos obligados al pago del aporte.

2. Disponer que las acreditaciones en las cuentas a que se refiere el punto 1. de esta comunicación se realizarán y mantendrán –por el plazo establecido en los artículos 6 °de la Ley 27.605 y 3° de la Resolución General AFIP N° 4930/2021 y modificatorias– en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo(s) originante(s) y destinatario(s) sea(n) titular(es) de la cuenta y declarante(s) de la repatriación.

Se admitirán también las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declarados ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la Ley 27.260.

En todos los casos, se permitirá más de una acreditación por esos conceptos.

Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

3. Establecer que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021 y sus modificatorios.

4. Disponer que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones previstas en los puntos 1. a 3. de esta comunicación, será de aplicación lo establecido para los depósitos en caja de ahorros –Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.”

Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eduardo C. Campoliti, Subgerente de Emisión de Normas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 18/02/2021 N° 8242/21 v. 18/02/2021

Fecha de publicación 18/02/2021