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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 28/2021

RESOL-2021-28-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-65661172- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 371 de fecha 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, RESOL-2018-23-APN-SAYBI#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la precitada ley y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por Resolución Nº 371 de fecha 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Protocolo de calidad para Limón Fresco.

Que por la Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-23-APN-SAYBI#MPTY de fecha 31 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE”, a la firma “VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT Nº 30-67997929-5), Habilitación de Establecimiento de Empaque Nº T-0999-a-C, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para el producto “LIMÓN FRESCO”, para las marcas “LULES”, “MALAGUEÑA, “PRETTY LEMON”, “VERACRUZ” “VERAFRUIT” y “VILACAMI”.

Que la firma “VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT Nº 30-67997929-5), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto y las marcas ut supra mencionados.

Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 26.967 y por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la empresa “VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT Nº 30-67997929-5), con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque NºT-0999-a-C, con domicilio en la Ruta Provincial Nº 301, Km 12,7 (ex - Ruta Nacional Nº 38) de la Localidad de Lules, Provincia de TUCUMÁN, vigente a la fecha, con Registros Nacionales Sanitarios de Productos Agropecuarios (RENSPA) Nros. 23.003.00592/00, 23.001.01438/00, 23.010.00024/00, 23.012.00105/00, 23.011.00167/00, 23.001.10004/00 y 23.001.00332/00, emitidos por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el producto “LIMÓN FRESCO”, para las marcas “LULES”, “MALAGUEÑA, “PRETTY LEMON”, “VERACRUZ” “VERAFRUIT” y “VILACAMI”.

ARTÍCULO 2º.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 3 de noviembre de 2020, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley Nº 26.967 y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la propuesta de la forma en que se exhibirá el isologotipo del Sello y para el cual se concede el derecho de uso del mismo y que como Adjunto registrado con el Nº IF-2020-72280786-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Hácese saber a la firma “VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 19/02/2021 N° 8355/21 v. 19/02/2021

Fecha de publicación 19/02/2021