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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 2/2021

RESOL-2021-2-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el EX-2020-86838794-APN-DGD#MT, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y su modificatoria N° E 193 de fecha 3 de abril de 2017, N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020, el Acta Compromiso suscripta el día 6 de agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL con la finalidad de que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que estarán inscriptos en el Registro mencionado las entidades de carácter público estatal, de carácter público no estatal o de otra naturaleza legal, que funcionen en la órbita nacional, provincial y municipal, con el propósito de asegurar la transparencia ante la ciudadanía en relación a las responsabilidades que competen a cada una de ellas en su ámbito de aplicación personal y territorial.

Que conforme surge de la resolución citada, el Registro de Entidades Previsionales tiene por objeto registrar la documentación concerniente a las normas de creación y de funcionamiento de cada institución; a la nómina de autoridades; a los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos previsionales; y a las prestaciones previsionales reguladas en los respectivos regímenes.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se instruyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de noventa (90) días ejecute las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro creado por el artículo 1° de la citada resolución.

Que a fin de dar cumplimiento con dicha manda, se dispone la instrumentación de un portal digital puesto a disposición por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que brindará información de las entidades previsionales inscriptas que será de acceso libre y pública, y que se actualizará periódicamente. Asimismo, a efectos de la inscripción en el Registro y de suministrar la mentada información pública, se detalla la documentación que bajo declaración jurada deben presentar los representantes legales de las entidades previsionales, de modo de facilitar y acercar a la ciudadanía la identificación, caracterización y funcionamiento de las mismas, como así también transparentar la articulación o coordinación que establecen con otras entidades previsionales legalmente instituidas en el país.

Que de acuerdo a lo establecido en el Acta Compromiso entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES) y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, resulta conveniente crear un Comité Técnico Permanente integrado por las entidades que suscribieron la misma con la función de asistir a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en el proceso de implementación del mencionado Registro, coadyuvando, asimismo, a la coordinación y articulación entre los regímenes nacionales, provinciales, municipales y de profesionales.

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 extendió la obligación de inscripción al Registro de Entidades Previsionales a las entidades de complementación previsional y facultó en su artículo 5º a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a adecuar la Resolución MTEYSS N° 450 de fecha 19 de julio de 2016, sus modificatorias y complementarias a las disposiciones establecidas en la primera.

Que en función del compromiso asumido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en el Acta precedentemente citada y con el fin de favorecer la participación de las partes firmantes en la reglamentación del aludido Registro, han sido receptadas en la presente resolución las consideraciones realizadas por el Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES) y por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina.

Que el artículo 8° de la Resolución MTEYSS N°1054/2020 faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la citada resolución.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL será la dependencia encargada de dictar las normas de aplicación necesarias para el funcionamiento del Registro de Entidades Previsionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y modificatorio y el artículo 8° de la Resolución MTEYSS N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020,

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y ejercerá la coordinación del mencionado Registro con la asistencia del Comité Técnico Permanente que se crea en el artículo 6º de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades que administran regímenes previsionales de alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para profesionales, sean estos sustitutivos y/o complementarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), suministrarán al REP la siguiente información:

a) Los datos de identificación y de contacto de la entidad:

1. La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

2. La denominación o razón social

3. Domicilio legal, y

4. Correo electrónico institucional.

b) Las normas de creación y de funcionamiento de la entidad, detallando la forma de gobierno y el ámbito de aplicación personal y territorial.

c) La nómina de autoridades y de síndicos si los hubiere, detallando la fecha de nombramiento y la duración del mandato de los mismos;

d) Los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos previsionales de los que sea parte, como así también, si la entidad se encuentra nucleada a un organismo coordinador de entidades de previsión social.

e) Las prestaciones previsionales y de seguridad social, reguladas en los respectivos regímenes, especificando la forma de determinación de cada una de las prestaciones y los requisitos de acceso.

Las entidades de complementación previsional además deberán presentar:

f) La cantidad total de beneficiarios discriminados por el tipo de prestación que perciban y el monto promedio de las mismas.

g) La nómina de empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación;

h) La cantidad total de aportantes discriminados por empleador y por las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si las hubiere previsto;

i) El promedio de los gastos administrativos respecto de las erogaciones totales de los últimos TRES (3) ejercicios económicos, o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un período menor.

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se requerirá que la presentación de la documentación solicitada en el artículo 2° de la presente, la realice el representante legal de la entidad, quien deberá completar una declaración jurada en formato digital en relación a la información que se suministra y en particular, a la vertida en un formulario que establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cuyo contenido será publicado en el portal digital del REP.

ARTÍCULO 4°.- Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2° y del artículo 3° de la presente, deberá ser notificada fehacientemente por el representante legal al REP dentro del plazo de TREINTA (30) días. La información requerida en los incisos f), g) h) e i) del artículo 2° deberá presentarse anualmente a partir de la fecha de inscripción en el registro.

El incumplimiento de las obligaciones de información por parte de las entidades previsionales registradas será pasible de apercibimiento y de suspensión de la inscripción en el REP conforme lo establezcan las normas de aplicación.

ARTÍCULO 5°.- El formulario citado en artículo 3° estará organizado en secciones que como mínimo contendrá la información requerida en el artículo 2° de la presente.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá conformar los formularios de acuerdo se trate de entidades nacionales, provinciales, municipales, de profesionales o bien, de entidades de complementación previsional.

ARTÍCULO 6°.- Créase el Comité Técnico Permanente del REP en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de facilitar la implementación del mencionado Registro y de promover su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 7°.- La labor de todos los integrantes del mencionado Comité tendrá carácter ad honorem y para el cumplimiento de su cometido contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a integrar el Comité Técnico Permanente al Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES) y a la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- El Comité Técnico Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Promover la inscripción de las entidades previsionales al REP;

b) Dar seguimiento a la implementación del REP, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes;

c) Mantener una interlocución continua con las entidades previsionales registradas;

d) Asistir a las entidades inscriptas en el suministro de la información requerida;

e) Analizar la conveniencia de incorporar información de interés para las entidades, sus afiliados o beneficiarios, que pueda ser objeto de publicación;

f) Fomentar la colaboración técnica y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas entre las entidades previsionales registradas;

g) Evaluar y proponer alternativas de mejora en la articulación y coordinación entre las entidades inscriptas y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ARTÍCULO 10.- Establécese que el REP contará con un portal digital puesto a disposición por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que brindará información de acceso libre y pública, que se actualizará periódicamente.

ARTICULO 11.- Convócase a las entidades públicas que funcionen en la órbita nacional y que administren regímenes previsionales y de retiros, sustitutivos del régimen general establecido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a inscribirse en el REP y a participar en la construcción de ámbitos de diálogo permanente que posibiliten una mayor coordinación del sistema de seguridad social.

ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a inscribir en el REP, mediante el dictado de un acto administrativo, a las entidades previsionales que cumplimenten la presentación de la documentación e información requerida en los artículos 2° y 3° de la presente.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitirá un certificado de inscripción de las entidades previsionales en el mencionado Registro a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, u otras entidades que así lo requieran.

ARTÍCULO 13.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL que establezca las normas de aplicación que resulten pertinentes para la efectiva implementación del REP en consulta con el Comité Técnico Permanente creado por el artículo 6º de la presente.

ARTÍCULO 14.- Déjese sin efecto a las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y la N°E 193 de fecha 3 de abril de 2017.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

e. 19/02/2021 N° 8622/21 v. 19/02/2021

Fecha de publicación 19/02/2021