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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 133/2021

RESOL-2021-133-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/02/2021 ACTA 67

EX-2019-74751997-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia del NEUQUÉN, a través de la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la firma ARIES PRODUCCIONES S.R.L., integrada por los señores Julián Federico LIYO con un 60% de participación en la formación de la voluntad social, Juan Cruz LIYO con un 10% de participación en la formación de la voluntad social, Marcos Fermín LIYO, con un 10% de participación en la formación de la voluntad social y las señoras María Valeria LIYO con un 10% de participación en la formación de la voluntad social y María Julia LIYO con un 10% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 231, frecuencia 94.1 MHz., categoría E, para la localidad de AÑELO, provincia del NEUQUÉN. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 19/02/2021 N° 8594/21 v. 19/02/2021

Fecha de publicación 19/02/2021