CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 117/2021
DCTO-2021-117-APN-PTE - Dispónese pago.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-59317446-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el Caso Nº 12.056 “JENKINS VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.
Que el 26 de noviembre de 2019 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL ordenando el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 51.174,66) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la mencionada Corte, ordenando que el pago debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2019.
Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 150, 154, 159 y 165 de la sentencia, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) en concepto de daño material, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) en concepto de daño inmaterial a favor de la víctima y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (US$ 10.000) en concepto de costas y gastos en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Que a su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 6174,66).
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.056 “JENKINS VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 51.174,66) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, correspondientes al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo - Martín Guzmán - Felipe Carlos Solá
e. 20/02/2021 N° 9081/21 v. 20/02/2021
Fecha de publicación 20/02/2021