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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Decreto 124/2021

DCTO-2021-124-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11965037- -APN-UGA#SAE, las Leyes Nros. 12.838 y 24.309, los Decretos Nros. 23.847 del 25 de agosto de 1944, 2.098 del 1 de julio de 1946, 23.209 del 19 de diciembre de 1946, 2.446 del 24 de diciembre de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 970 del 1° de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar los mecanismos de participación de los y las múltiples actores y actoras que contribuyen al desarrollo nacional y dotar a dicha participación de un marco institucional adecuado.

Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a instituir una entidad capaz de facilitar el diálogo intersectorial y fortalecer el horizonte de planeamiento estratégico del país.

Que existen antecedentes de organismos internacionales que desarrollaron diseños institucionales adecuados para tales fines.

Que, en tal sentido, en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, cuya ratificación fue aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de la Ley N° 12.838, estableció dentro de los órganos principales de las Naciones Unidad al Consejo Económico y Social, el que fue concebido para acordar y materializar acuerdos multisectoriales claves para el desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) de todos los países que integran la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) se creó con la suscripción de la Carta OEA el 30 de abril de 1948 y la REPÚBLICA ARGENTINA la ratificó el 19 de enero de 1956.

Que, por su parte, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la citada Organización de los Estados Americanos con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria entre los Estados miembros como forma de apoyo al desarrollo integral de los mismos.

Que, por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa una iniciativa denominada “Acuerdo Global” que tiene como objetivo alentar a los gobiernos, las empresas, los sindicatos y otras organizaciones, a que se comprometan a mejorar el diálogo sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social.

Que, en el ámbito de la Unión Europea, se creó en el año 1957 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) como un órgano consultivo conformado por representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, empresarios y empresarias y otros grupos de interés, y actúa como un nexo entre las instituciones con capacidad decisoria de la Unión Europea y los ciudadanos europeos y las ciudadanas europeas.

Que también en etapas de agudos problemas económicos muchos Estados elaboraron diseños institucionales propios con el objetivo común de favorecer el diálogo y forjar una visión consensuada para el desarrollo nacional, y obtuvieron resultados muy positivos, tal como aconteció en los Países Bajos en 1950, en Irlanda en 1973, en Francia en 1958, y en Italia y en Brasil en 2004.

Que, a nivel nacional, por la Ley Nº 24.309 se declaró en el año 1993 la necesidad de una reforma constitucional y se habilitó el debate por parte de la Convención Constituyente de la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo.

Que la vocación de instituir una entidad de dicha naturaleza se manifestó a lo largo de la historia argentina a través de experiencias tales como el Consejo Nacional de Postguerra creado por el Decreto N° 23.847/44; el Consejo Económico y Social creado por el Decreto N° 2098/46 y cuyas funciones fueron establecidas por el Decreto N° 23.209/46; la Concertación Política, Social y Económica impulsada en el año 1973; el Consejo para la Consolidación de la Democracia institucionalizado por el Decreto N° 2446/85 y la Mesa de Diálogo Argentino constituida en el año 2002.

Que en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación se han presentado numerosas iniciativas de estas características.

Que, asimismo, a nivel provincial se crearon Consejos Económicos y Sociales en las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que dichos antecedentes evidencian que el Consejo Económico y Social es la institución adecuada para debatir y diseñar los grandes pilares institucionales y productivos de mediano y largo plazo para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, ante el crítico contexto sanitario, social y económico producido por la pandemia de la COVID-19, es necesaria la inmediata puesta en marcha del citado Consejo a nivel nacional.

Que su funcionamiento permitirá generar consensos intersectoriales y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo Nacional en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en la etapa de reconstrucción económica y comunitaria.

Que, a su vez, de esta primera experiencia podrán extraerse valiosas lecciones que serán tenidas en cuenta para la elaboración de un anteproyecto de ley en un plazo no mayor a 1000 (MIL) días, tendiente a fortalecer la institucionalización y mejorar la configuración organizacional del Consejo.

Que el Decreto N° 50/19 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el de entender en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, con el objeto de generar consensos entre los distintos actores y las distintas actoras, por lo que corresponde que sea el o la titular de dicha Secretaría quien presida dicho Consejo.

Que han manifestado su voluntad de ofrecer su apoyo al Consejo que se crea por el presente decreto, diversos organismos de cooperación multilateral y bilateral para el desarrollo, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF); el Banco de Desarrollo FONPLATA y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Que, asimismo, contribuirán al desempeño del Consejo, en sus respectivos ámbitos de competencia, las áreas técnicas especializadas de los diferentes ministerios, universidades y demás organismos del Estado nacional.

Que un grupo asesor internacional conformado por expertos y expertas reconocidos y reconocidas a nivel global serán invitados e invitadas con el fin de brindar apoyo al funcionamiento del Consejo y para que lo asesore en temas estratégicos.

Que también se invitará a representantes de diversos credos con el objetivo de contar con su valiosa mirada respecto de los temas convocantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la Presidenta de la Nación.

ARTÍCULO 2°. - Objetivos. El Consejo Económico y Social tiene por objetivos:

a) Brindar, en el ámbito de su competencia, apoyo al Presidente o a la Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos.

b) Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país.

c) Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo.

d) Establecer mecanismos de participación ciudadana que, ajustándose a las disposiciones de la Constitución Nacional y a los principios del sistema republicano y federal, permitan procesar las diferencias entre sectores de la vida económica y social.

e) Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se diseñen para la efectiva consecución de los acuerdos estratégicos.

f) Estimular un debate informado donde el diálogo entre las diferentes visiones sectoriales se enriquezca por el soporte de información técnica y científica rigurosa.

ARTÍCULO 3°. - Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:

a) Elaborar y actualizar una agenda de trabajo sobre una lista de asuntos prioritarios que el Poder Ejecutivo Nacional remita a su consideración.

b) Reunirse en sesiones para tratar los temas de la agenda.

c) Adoptar acuerdos y recomendaciones con relación a los temas de su incumbencia, en el marco de su competencia.

d) Emitir informes que revelen los consensos alcanzados así como las observaciones o diferencias al despacho mayoritario, si las hubiere.

e) Promover estudios, debates públicos, encuestas de opinión u otros mecanismos de participación y consulta, tanto presenciales como virtuales, que permitan captar la opinión de sectores amplios de la población sobre los temas en tratamiento.

f) A pedido del Presidente o de la Presidenta de la Nación, convocar a sectores que se encuentren especialmente afectados por decisiones políticas, con el fin de buscar, mediante el diálogo, propuestas que faciliten un abordaje consensuado de esos asuntos.

g) Elaborar y elevar anualmente al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria sintética sobre la tarea desarrollada.

h) Desplegar sus sesiones y las reuniones de los equipos de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.

i) Convocar a los Consejos Económicos y Sociales u órganos similares de participación provincial o municipal de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de coordinar y enriquecer el trabajo.

j) Elaborar y elevar al Presidente o a la Presidenta de la Nación un anteproyecto de ley para la creación de un Consejo Económico y Social para el Desarrollo.

ARTÍCULO 4º.- Competencias. Son competencias del Consejo Económico y Social:

a) Conformar equipos de trabajo multisectoriales para facilitar el cumplimiento de sus fines.

b) Solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los distintos órganos que conforman la Administración Pública Nacional, los que deberán ser atendidos en forma prioritaria dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.

c) Invitar a funcionarios o funcionarias, expertos o expertas y/o representantes de instituciones privadas para que expongan en las sesiones o equipos de trabajo, o solicitarles informes que faciliten la discusión de temas dentro del Consejo.

d) Desarrollar encuentros de debate, tanto regulares como extraordinarios, en el ejercicio de sus funciones, los cuales serán abiertos al conjunto de la ciudadanía por vía presencial o virtual.

e) Impulsar acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con áreas de la administración pública Nacional, Provincial y/o Municipal, u otros organismos públicos o privados.

f) Proponer al Presidente o a la Presidenta del Consejo Económico y Social, en los casos que estime necesario, el dictado de normas reglamentarias que faciliten su funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Funcionamiento. El Consejo Económico y Social funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que colaborará con su personal y recursos presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.

ARTÍCULO 6º.- Composición. El Consejo Económico y Social será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y estará conformado por representantes de los sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y las empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil.

La selección de los miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.

ARTÍCULO 7°.- Funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo. Son funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Económico y Social:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo, velando por la concertación y la búsqueda de acuerdos.

b) Convocar las sesiones del Consejo, presidirlas y moderarlas, y fijar el orden del día.

c) Propiciar el orden en las sesiones del Consejo.

d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de las recomendaciones y de los acuerdos y disponer las acciones y medidas necesarias para su cumplimiento.

e) Representar al Consejo ante las autoridades públicas, otros consejos que cumplan similares funciones, organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad civil.

f) Designar al personal de apoyo del Consejo.

g) Suscribir acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o privados.

h) Dictar, en los casos que sea necesario, normas reglamentarias que faciliten el funcionamiento del Consejo.

i) Actualizar, si fuere necesario, el Anexo del presente decreto.

k) Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Integración con carácter ad-honorem y gastos. Los y las integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas con carácter ad- honorem. La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 9º.- Nombramiento y duración del mandato. Los miembros iniciales del Consejo serán designados por el Presidente o la Presidenta de la Nación, en consulta con las organizaciones de los sectores que integran el Consejo. Su mandato concluirá a los 1000 (MIL) días corridos contados desde sus respectivas designaciones. Facúltase al Presidente o a la Presidenta del Consejo a designar reemplazantes y/o a modificar su integración.

ARTÍCULO 10.- Agenda de trabajo. El Consejo desarrollará, en un plazo de 1000 (MIL) días, una agenda de trabajo sobre las “misiones país” que se enuncian a continuación:

1. Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria.

2. Educación y Trabajos del Futuro.

3. Productividad con Cohesión Social.

4. Ecología Integral y Desarrollo Sustentable.

5. Democracia Innovadora.

Los temas que se abordarán dentro de cada “misión país” están detallados en el Anexo I (IF-2021-14910660-APN-SAE) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Grupo ampliado. El Consejo conformará equipos de trabajo específicos para abordar sus funciones. Para ello convocará a instituciones de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares en tratamiento, garantizando la más amplia participación tripartita y federal en cada uno de ellos. Las distintas organizaciones deberán atender a la equidad de género y territorial entre los y las representantes que envíen a participar de tales equipos.

ARTÍCULO 12.- Apoyos externos. Se invitará a expertos y expertas reconocidos y reconocidas a nivel mundial, para que presten soporte al Consejo en el abordaje de su agenda estratégica, con carácter ad honorem. Asimismo, representantes de diversos credos, con carácter ad-honorem, podrán ser invitados o invitadas a participar en reuniones del Consejo con el objetivo de fortalecer los bienes relacionales y construir una cultura de encuentro.

ARTÍCULO 13.- Enlaces de la Administración Pública Nacional. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, empresa y ente autárquico de la Administración Pública Nacional, asignará el rol de enlace con el Consejo a DOS (2) funcionarios o funcionarias de su gabinete, UNO o UNA (1) en calidad de titular y otro u otra en calidad de suplente. Dichas funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.

Los enlaces serán referencia de contacto para solicitar datos, información, cursar invitaciones e interactuar de cualquier otra forma con los organismos correspondientes.

Dichos funcionarios y dichas funcionarias podrán sustituir al enlace designado en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución produzca efectos.

ARTÍCULO 14.- Enlaces provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los Gobernadores y las Gobernadoras y al Jefe o a la Jefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que cada uno o una de ellos o ellas designe DOS (2) funcionarios o funcionarias que oficiarán de enlace entre su Jurisdicción local y el Consejo, en calidad de titular y de suplente.

Los citados enlaces serán los referentes de contacto para solicitar datos, información, cursar invitaciones o interactuar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los gobernadores, las gobernadoras y el Jefe o la Jefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán sustituir los enlaces designados en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución produzca efectos.

ARTÍCULO 15.- Sesiones y toma de decisiones. El Consejo celebrará una sesión ordinaria al menos UNA (1) vez cada TREINTA (30) días. A su vez, podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión del Presidente o de la Presidenta o a solicitud de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las y los miembros del Consejo.

Para que el Consejo pueda sesionar será necesaria la presencia del Presidente o de la Presidenta, más un quórum de la mayoría del total de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso y serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional para su consideración.

En los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al Presidente o a la Presidenta de la Nación el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias.

ARTÍCULO 16.- Recursos. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente decreto. Dicha reasignación no implicará un incremento de las erogaciones del presupuesto nacional.

Para brindar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las misiones, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS pondrá a disposición del Consejo asistencia técnica y operativa, el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del personal especializado en cooperación internacional para el desarrollo que presta funciones en la Secretaría a su cargo.

ARTÍCULO 17.- Dentro de los 1000 (MIL) días corridos contados a partir del dictado del presente decreto, el Consejo formulará y elevará al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de ley que deberá proponer la estructuración jurídica y presupuestaria definitiva del Consejo, a cuyo efecto se tendrán en consideración los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación, la experiencia internacional comparada y las lecciones aprendidas durante su funcionamiento.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 22/02/2021 N° 9110/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021