INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA
Decreto 107/2021
DCTO-2021-107-APN-PTE - Autorización provisoria, creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-22410335-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Perú Nº 590 - Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA en los términos del artículo 62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA atento a que, entre otras cuestiones, la solicitud de creación de dicho INSTITUTO UNIVERSITARIO ha sido presentada por la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en tanto entidad auspiciante, actúa como facilitadora de los requerimientos económico-financieros que surjan del funcionamiento de la nueva Institución Universitaria, particularmente en los primeros años de funcionamiento, lo que constituye un reaseguro a su viabilidad; a que la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en los seis incisos que se señalan en el artículo 63 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos en los informes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y administrativa adecuada; y a que el proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos formulados en la mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación institucional.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA, MAESTRÍA EN BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL, conducentes respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOINGENIERÍA; de grado de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de BIOINGENIERO/A; y de posgrado de ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA, MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con sede principal en la calle Sánchez de Loria N° 2364/68 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA, TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA, BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA, MAESTRÍA EN BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL, conducentes respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOINGENIERÍA; de grado de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de BIOINGENIERO/A; y de posgrado de ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA, MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA que no figure en la nómina de carreras citada en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 22/02/2021 N° 9072/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021