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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-84306364-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº RESOL-2020-28-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable a los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para los permisionarios “Naviera HM S.R.L.”, “Sturla y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidos por Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP respectivamente; y sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33- APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “Ocean Export S.A.”, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.

Que, posteriormente mediante Resolución Nº RESOL-2020-90-APN-AGP#MTR se extendieron las mencionadas bonificaciones, en las mismas condiciones, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020.

Que, en este marco, el Gobierno Nacional estableció por Decreto Nacional Nº 297-2020, el “aislamiento social, preventivo, obligatorio” para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él, ha sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 576/2020 en sus artículos 11º y 12º prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), plazo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605/20 (B.O. 18/07/2020), 641/2020 (B.O. 02-08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O. 30/08/2020), 754/2020 (B.O. 20/09/2020), 792/2020 (B.O. 11/10/2020) y 814/2020 (B.O. 26/10/2020) hasta el día 8 de noviembre inclusive.

Que, a su vencimiento, por Decreto Nº 875/2020 (B.O. 08/11/2020) en sus artículos 2º y 3º se estableció el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” la cual regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive; plazo prorrogado por el Decreto Nº 956/20 (B.O. 29/11/2020) hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, y por el Decreto Nº 1033/20 (B.O. 20/12/2020) hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

Que, durante el plazo de duración de la medida de “aislamiento social, preventivo, obligatorio” los habitantes del AMBA debieron permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, a raíz de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” los habitantes del AMBA deberán acogerse a las disposiciones del artículo 4º de los Decretos Nº 875/2020 y 956/20 el cual establece los límites de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19.

Que, en función de las medidas establecidas en los mencionados Decretos, las cuales resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con el fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes en nuestro país, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que siguen provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria, entre las que se encuentran los permisionarios que operan en el Puerto Buenos Aires.

Que, entre los permisionarios de esta Administración del Estado que se encuentran notoriamente damnificados a causa de la pandemia, se destacan aquellas firmas que tienen como actividad principal el transporte fluvial de pasajeros y vehículos, como las firmas Naviera HM S.R.L, Sturla y CIA S.A. y la señora Adriana Orlando, las cuales se encuentran reguladas por la Resolución AGPSE Nº 100-1995, en la cual se estableció la Tasa a los Pasajeros con destino a Puertos Naciones con un importe de U$S 0,50 por cada pasajero embarcado.

Que, para las firmas mencionadas, se establecieron promedios mensuales de pasajeros mínimos a liquidar, los cuales surgen de cada una de las normativas que los vinculan con esta Administración.

Que, en tal sentido, mediante Autorización Provisoria N° 9-2017, para la firma “Naviera HM S.R.L.” se estableció un promedio mínimo de NOVECIENTOS VEINTE (920) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA (USD 460.-) liquidados por mes.

Que mediante Providencia AGPSE Nº 612-2010, para la firma “Sturla y CIA S.A.”, se estableció un promedio mínimo de TRES MIL CIEN (3.100) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CINCUENTA (USD 1.550.-) liquidados por mes.

Que a través de la Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP, para la señora Adriana Orlando, se estableció un promedio mínimo de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.836) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIECIOCHO (USD 918.-) liquidados por mes.

Que, por su parte, mediante Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR se estableció que la permisionaria Ocean Export S.A., abone un canon por cada pasajero y vehículo embarcado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 1,75.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 00/100 (USD 2,00.-) respectivamente, asegurando un importe mínimo por estos dos conceptos, en conjunto, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (USD 38.000.-) mensuales y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (USD 456.000.-) anuales.

Que, con respecto a la firma de OCEAN EXPORT SOCIEDAD ANONIMA, se informa que mediante Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR se estableció que la permisionaria abonará un Canon por cada pasajero y vehículo embarcado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 1,75.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS (USD 2,00.-) respectivamente, asegurando un importe mínimo por estos dos conceptos en conjunto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (USD 38.000.-) mensuales y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (USD 456.000.-) anuales.

Que, de acuerdo a los datos estadísticos relevados en el Puerto Buenos Aires, se observa, que desde el mes de abril del año 2020, la actividad de transporte fluvial de pasajeros y vehículos continúa siendo nula, por lo que se entiende que, de persistir esta situación, se replicaría esta merma en los meses subsiguientes.

Que, en orden a ello, es menester de esta Administración extender la bonificación de la Resolución Nº RESOL-2020-90-APN-AGP#MTR, para los conceptos devengados en los meses del año 2021 hasta que la situación sanitaria permita ejercer la actividad de manera plena, con el objetivo de atenuar la pérdida de actividad.

Que las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”

Que las presentes medidas son tomadas en forma excepcional procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad una pandemia como la existente, enfocándonos principalmente, como es de nuestra injerencia, en la comunidad portuaria y con especial orientación a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-90-APN-AGP#MTR del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para las firmas “Naviera HM S.R.L.”, “Sturla y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidas por la Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-90-APN-AGP#MTR, del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33- APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “Ocean Export S.A.”.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la extensión de las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 1º y 2º serán de aplicación para los conceptos devengados en los meses del año 2021 hasta que la situación sanitaria permita ejercer la actividad de manera plena.

ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, notifíquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y a las firmas que operan en el Puerto de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese.

José Beni

e. 22/02/2021 N° 8624/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021