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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2021

VISTO el Expediente Nro. EX-2020-87131437-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Nro. DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, se estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del año 2020.

Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya fueran totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serían liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nro. RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR y RESOL-2020-67-APN-AGP#MTR se extendieron las bonificaciones establecidas en las aludidas Disposiciones, en las mismas condiciones, para los conceptos devengados en los meses de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, del año 2020.

Que, en ese mismo sentido, también se extendió la prórroga de los pagos, ya fueran totales o parciales, correspondientes a los conceptos ya descriptos, los que serían liquidados a partir del mes posterior a los plazos de las bonificaciones de cada normativa señalada en el párrafo ut supra, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que el plazo establecido por el Decreto Nacional Nro. 297-2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él, ha sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05- 2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

Que, asimismo, el Decreto Nro. 576/2020 en sus artículos 11º y 12º prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA); plazo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020), 641/2020 (B.O. 02- 08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O. 30/08/2020), 754/2020 (B.O. 20/09/2020), 792/2020 (B.O. 11/10/2020) y 814/2020 (B.O. 26/10/2020) hasta el día 8 de noviembre inclusive.

Que durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los habitantes del AMBA debieron permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraran, teniendo que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que a su vencimiento, por Decreto Nro. 875/2020 (B.O. 08/11/2020), en sus artículos 2º y 3º, se estableció que el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) fuera alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” la cual regiría desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive; plazo prorrogado por el Decreto Nro. 956/20 (B.O. 29/11/2020) hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, y por el Decreto Nro. 1033/20 (B.O. 20/12/2020) hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

Que a partir de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, los habitantes del AMBA debieron acogerse a las disposiciones del artículo 4º de los Decretos Nro. 875/2020 y 956/20, los cuales establecieron los límites de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19.

Que en función de las medidas establecidas en los Decretos mencionados, las cuales resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con el fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes en nuestro país, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que siguen provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria, y encontrándose entre aquellas actividades, los permisionarios que operan en el Puerto Buenos Aires.

Que además, la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID-19, produjo como daño colateral una contracción económica mundial, la cual se ve fielmente reflejada en una considerable merma de la actividad económica argentina, y se demuestra claramente a través de los indicadores d el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que considerando los índices de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA exportaciones más importaciones) como los más representativos de las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de ellos muestra una baja de 33,5% durante el mes abril de 2020, una baja del 26,1% durante el mes mayo de 2020, una baja de 6,3% durante el mes de junio de 2020, una baja de 6,9% durante el mes de julio de 2020, una baja de 7,0% durante el mes de agosto de 2020, un aumento de 3,7% durante el mes de septiembre de 2020 y una baja de 2,9% durante el mes de octubre de 2020 en relación con igual período mensual del año anterior, representando el acumulado enero a octubre de 2020 una disminución de 9,9% respecto a igual período de 2019.

Que por su parte, el ICA disminuyó un 23,8%, un 23,0%, un 14,0 %, un 22,6% un 15,3%, un 9,3% y un 13,9% durante los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 respectivamente, en relación con igual período del año anterior.

Que, en función de la evolución de los mencionados indicadores, se advierte una leve disminución de la brecha interanual durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, lo que permite recuperar parte de la retracción acumulada en el período abril-junio del mismo año, pudiendo visualizarse mediante el índice de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero). Este refleja para el periodo acumulado enero-junio del 2020 una disminución del 14,6% respecto a igual período de 2019, y disminuyendo dicha brecha a un 9,9% para el acumulado de enero-octubre, con relación al mismo periodo del año anterior.

Que en orden a ello, se entiende apropiado extender nuevamente las bonificaciones, en esta oportunidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados durante los meses de enero y febrero de 2021.

Que, en pos de los objetivos mencionados, se estima necesario prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de marzo del año 2021, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de intereses resarcitorios, y eximiendo de dichos pagos los intereses punitorios.

Que, sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los efectos cancelatorios de ley.

Que, cabe mencionar que las medidas propuestas por la presente se encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”

Que, se entiende prudente destacar que las presentes medidas son tomadas en forma excepcional procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad una pandemia como la existente, enfocándonos principalmente, como es de nuestra injerencia, en la comunidad portuaria y con especial orientación a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.

Que, por esto último, las firmas alcanzadas por las medidas aquí descriptas no gozarán de dichos beneficios en el caso de comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nro. 23.696, el artículo 12 de la Ley N° 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nro.5 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 501/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de enero y febrero del año 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de enero y febrero de 2021, los cuales serán liquidados a partir del mes de marzo del año 2021, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios.

Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga otorgada.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° para aquellos permisionarios alcanzados por las medidas aquí propiciadas y que se les comprobare despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese.

José Beni

e. 22/02/2021 N° 8623/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021