ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO el EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, Nº 726 del 30 de junio de 2020 y Nº 950 de 4 de septiembre de 2020; el IF-2020-88244058-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 726, se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 950, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.
Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde precisar las condiciones previstas en el Pliego en relación a la posibilidad de que un mismo proponente formule propuestas o ejecute proyectos en más de uno de los programas desarrollados por este organismo.
Que, asimismo, las soluciones tecnológicas admisibles para los diferentes proyectos deben tener correspondencia con la traza de los barrios que, justamente por las características que los llevan a pertenecer al registro del RENABAP, a menudo cuentan con trazas que no permiten el despliegue de todas las soluciones teóricamente aplicables y que, además, también se debe observar, en esos casos, las especificidades de la calidad del sujeto proponente como, por caso, cuando se trate de un proponente con licencia de Valor Agregado de Redes Comunitarias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6.3.2 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps. Excepcionalmente, y en atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas distintas a las indicadas previamente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020:
“6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del PROYECTO. Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse en el caso concreto”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 11.1 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria”.
“Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en el Punto 14.2 de esta Convocatoria”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 15 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“15. PRESELECCION.
Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo especificado en el punto 14. Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal. Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación y adjudicación”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el ‘Modelo de Convenio ANR’, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-10341012-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8634/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021