ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 164/2021
RESOL-2021-164-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
Visto el EX-2020-70455347-APN-SDYME#ENACOM, el Decreto N° 1.010/10, el IF-2020-70917081-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Decreto Nº 1.148, del 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que estaba presidido por el titular del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, el prenotado Decreto estableció dentro de los objetivos del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, entre otros, el promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información, fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico; contribuir a la convergencia tecnológica y alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.
Que, mediante la Resolución N° 813/09 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, se cancelaron las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA y se autorizó al entonces SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a la utilización de esos canales para la implementación del servicio de televisión abierta digital.
Que, el Artículo 140 de la Ley Nº 26.522 dispuso que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Decreto N° 13/15 modificó la Ley de Ministerios, estableciendo en el Artículo 16, incisos 22 y 27 de la misma las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular en la difusión de opciones educativas, como también en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales.
Que, mediante el Decreto N° 257/17 se transfirió el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, al ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 173/19 se transfirió a la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, presidido por el funcionario a cargo de la Presidencia del Directorio del Organismo.
Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los Objetivos de las Unidades Organizativas comprendidas en el mismo, estableciendo como Objetivo específico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, entre otros, el de “Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.”
Que, mediante la Resolución N° 435 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del 27 de agosto de 2020, se estableció la nueva integración del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE con un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, y de la SECRETARÍA DE INNOVACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 1.010/10, el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros.
Que, asimismo dispone que las señales de terceros podrán ser transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Que, en tal sentido el prenotado Decreto establece que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares regístrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Que, el Artículo 5° bis del Decreto N° 1.010/2010, modificado por el Decreto N° 173/2019, estableció que la suscripción de los convenios con los titulares registrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL requiere de la intervención técnica, previa y obligatoria del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos que rijan los procesos de selección referidos y en la evaluación de la admisibilidad.
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 5 bis inc. d) del Decreto citado en el considerando precedente, conforme las misiones y funciones asignadas mediante el Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA debe intervenir a fin de establecer los criterios para la selección de las señales.
Que, consecuentemente mediante la NO-2020-60125016-APN-SMYCP#JGM, de fecha 9 de septiembre de 2020, la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA definió los criterios de evaluación relativos a los contenidos de las señales, para ser incorporados al procedimiento de evaluación y selección, estableciendo entre ellos la promoción, cobertura y difusión del patrimonio cultural local, regional o nacional, según corresponda; cobertura informativa local, regional, nacional o internacional, según corresponda; contenidos que promuevan el conocimiento y la educación; tratamiento de cuestiones de género; accesibilidad; producción nacional, de contenidos propios, producción de terceros y coproducción; tratamiento de las temáticas referidas a Derechos Humanos, las minorías y los derechos de niños, niñas y adolescentes y la difusión de horas diarias de nueva producción de contenidos.
Que, asimismo la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, al definir los criterios antes referidos, señaló que el análisis de admisibilidad y la evaluación de las señales susceptibles de ser incorporadas en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL, se debe realizar a demanda de los interesados.
Que, en atención a los antecedentes reseñados resulta pertinente la aprobación de un reglamento que establezca el procedimiento de selección de señales de terceros a ser incluidas en el dividendo digital público del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015, el Acta N° 1 del 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 del 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SEÑALES DE TERCEROS PARA SU INCLUSIÓN EN EL DIVIDENDO DIGITAL DEL SISTEMA EXPERIMENTAL DE LA TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL, el que como Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-70888249-APN-DNSA#ENACOM forma parte integrante, en un todo, de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL y cumplido, archívese
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8643/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021