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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 67/2021

RESOL-2021-67-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el EX-2020-47839750—APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 7 del día 14 de enero de 2021 se creó el grupo de trabajo interdisciplinario sobre cannabis medicinal conformado por distintos profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sin hacer mención a la órbita de desempeño del mismo.

Que por Decisión Administrativa N° 2.283 del día 30 de diciembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de acuerdo con el Organigrama en ella aprobado.

Que por la Decisión Administrativa mencionada se crea la Dirección Nacional de Articulación Federal que incluye dentro de sus competencias las normas de fiscalización y certificación, importación de semillas, trazabilidad y resguardo de las mismas.

Que en este marco el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS realiza la trazabilidad de las semillas de cannabis para la investigación y producción de aceites y derivados.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su reunión de fecha 9 de febrero de 2021 Acta N° 479.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 18 de mayo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el funcionamiento del grupo de trabajo interdisciplinario de cannabis medicinal dentro de la órbita y bajo la conducción de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes designados como integrantes del grupo seguirán reportando a sus respectivas áreas para sus actividades habituales cuando no se encuentren realizando tareas relativas a cannabis medicinal.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 22/02/2021 N° 8518/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021