MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 29/2021
RESOL-2021-29-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-72738072- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria y la RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT del 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”.
Que la firma LORENZATI, RUETSCH Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-54272633-0), con domicilio legal en la calle Diagonal Mitre N° 40, de la Localidad de Ticino, Departamento de General San Martín, de la Provincia de CÓRDOBA y Registro Nacional de Establecimiento N° 04002867, emitido por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA de la Provincia de CÓRDOBA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “MANÍ REPELADO BLANCHEADO”, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 04041049, emitido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, para la marca “LORENZATI RUETSCH”.
Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ” aprobado por la citada Resolución N° 26/2019.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “LORENZATI, RUETSCH Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-54272633-0), con domicilio legal en la calle Diagonal Mitre N° 40, de la Localidad de Ticino, Departamento de General San Martín, de la Provincia de CÓRDOBA y Registro Nacional de Establecimiento N° 04002867, emitido por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA de la Provincia de CÓRDOBA, para distinguir al producto “MANI REPELADO BLANCHEADO”, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 04041049 emitido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, para la marca “LORENZATI RUETSCH”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Informe Gráfico N° IF-2021-08244522-APN-SABYDR#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la propuesta de la forma en la que exhibirá el isologotipo del Sello para el cual se concede el derecho de uso del mismo y que como Documentación Personal N° RE-2020-72759728-APN-DTD#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma LORENZATI, RUETSCH Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 22/02/2021 N° 8919/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021