MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 155/2021
RESOL-2021-155-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-111143307- -APN-SSPMI#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, a través del expediente citado en el Visto, el LABORATORIO LENOR S.R.L., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos y verificaciones en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre las lámparas LED eléctricas para iluminación general.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma se encuentra acreditada bajo el Nº LE 013 (Norma IRAM 301: 2005 equivalente a la Norma ISO / IEC 17025: 2005), y se comprobó que presentó el correspondiente F01-(DC-LE-01)v8 de fecha 23 de agosto de 2019, librado por el Organismo Argentino de Acreditación (OOA), como RE-2019-111138185-APN-SSPMI#MPYT e IF-2021-04697300-APN-DNRT#MDP ambos obrantes en el expediente de la referencia, en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general, bajo las Normas IRAM 62404-3:2017 e IEC 62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018.
Que, igualmente se ha verificado que el LABORATORIO LENOR S.R.L. cuenta con personería jurídica, justificando su existencia y capacidad, a través del texto ordenado, formalizado el día 26 de mayo de 2016, ante la escribana de esta Ciudad Marta S. Maure, al Folio 58 del Registro Notarial 1.649 a su cargo (RE-2019- 111136327-APN-SSPMI#MPYT). Inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) con fecha 26 de mayo de 2016, bajo el número 4677 del libro 149 de SRL C.C.:1. Señalando en el mismo, la Escritura N° 143, de constitución de la sociedad, pasada al folio 345 ante la misma escribana, inscripta en IGJ el 12 de mayo de 1999 bajo el N° 3.531 del Libro 110 de Sociedades de Responsabilidad Limitada (RE-2019-111136327-APN-SSPMI#MPYT).
Que, asimismo se destaca que la mencionada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que, respecto al requisito que exige la primera parte del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento en aplicación del régimen de certificación obligatoria de etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED eléctricas para iluminación general, suscripta por el organismo técnico en cuestión, la que se encuentra agregada como IF-2020-82132411-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada como IF-2020-82131678-APN-DNRT#MDP en el expediente citado en el Visto, la constancia de renovación de la Póliza N° 1560289, emitida por la Compañía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. con una vigencia desde el día 2 de julio de 2020 hasta el día 5 de junio de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad de ensayo dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica obrantes como PV-2020-08990933-APN-SSPMI#MPYT, IF-2020-12511767-APN-SSPMI#MPYT e IF-2021-07526315-APN-DNRT#MDP, del expediente de la referencia, emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad, dependiente de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la Evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 795/19 y su modificatoria y 262/19 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y las Normas IRAM-ISO/IEC 17025, IRAM 62404-3:2017 e IEC 62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018.
Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico funcional de la Administración Pública Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran actualmente en cabeza de la citada Secretaría.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la firma solicitante, como Laboratorio de Ensayo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIÓ INTERIOR.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO LENOR S.R.L. como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos y verificaciones en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Lámparas LED Eléctricas para iluminación general”, de conformidad con la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, bajo las Normas IRAM 62404-3:2017 e IEC 62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018 y lo prescripto en el Anexo I de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al LABORATORIO LENOR S.R.L. de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 22/02/2021 N° 8700/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021