MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 156/2021
RESOL-2021-156-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente N°EX-2019-108996492- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, a través del expediente citado en el Visto, la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 033 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente F05-(DC-CP-01) v1 de fecha 19/02/2020, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA), que obra en el IF-2020-86247614-APN-DNRT#MDP página. 30, agregado al expediente de la referencia, donde se constata el alcance en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en iluminación en general, bajo la IRAM 62404-3:2017.
Que, igualmente se ha verificado que la firma LENOR S.R.L.., cuenta con personería jurídica y con la copia del Texto Ordenado del Estatuto, justifica su existencia y capacidad formalizado mediante la Escritura N° VEINTICUATRO, otorgada el día 26 de mayo de 2016. Obra inscripta en IGJ (1665554) con fecha 26 de mayo de 2016 bajo el Nro. 4677 del libro 149 de SRL, que consta en las páginas 5 a 12 del IF-2019-109025817-APN-DGD#MPYT, obrante en el expediente citado en el Visto.
Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que, respecto al requisito que exige la primera parte del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión, la que se encuentra agregada como IF-2020-13744658-APN-SSPMI#MPYT, en el expediente de la referencia.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada como IF-2020-47452336-APN-SSPMI#MPYT, en el expediente citado en el Visto, la constancia de renovación de la Póliza N° 1560286, emitida por la compañía “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A” con una vigencia desde el día 5 de junio de 2020 hasta el día 5 de junio de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica obrantes como PV-2020-13771534-APN-SSPMI#MPYTde fecha 2 de marzo de 2020 e IF-2021-03279630-APN-DNRT#MDP de fecha 13 de enero de 2021, en el expediente de la referencia, emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 795/19 y 262/19, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y las Normas IRAM-ISO/IEC 17065 e ISO/IEC 17067.
Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico funcional de la Administración Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se suprimió la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en razón de ello, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran actualmente en cabeza de la citada Secretaría.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la firma solicitante, como Organismo de Certificación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general”, en aplicación de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017 y lo prescripto en el Anexo I de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 22/02/2021 N° 8701/21 v. 22/02/2021
Fecha de publicación 22/02/2021