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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 157/2021

RESOL-2021-157-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-109842852- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, para los productos identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que, a través del expediente citado en el Visto la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general.

Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la mencionada empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada firma se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 002 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente F01-(DC-CP-01) v8, F.e.V= 10-Julio-2019 actualizado con fecha 28 de mayo de 2020, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA), documento obrante como IF-2020-87342069-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia, donde se constata el alcance en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en iluminación en general, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017.

Que, igualmente se ha verificado que la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., cuenta con personería jurídica y con la copia del Acta de Reforma y Texto Ordenado del Estatuto, justifica su existencia y capacidad formalizado mediante la Escritura N° 103, otorgada el día 13 de marzo de 2017 e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) con fecha 27 de marzo de 2017 bajo el N° 5.651 del Libro 83 de SOCIEDADES POR ACCIONES agregada como IF-2019-109885192-APN-DGD#MPYT en el expediente citado en el Visto.

Que, respecto al requisito que exige la primera parte del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión, la que se encuentra agregada como IF-2020-87629598-APN-DNRT#MDP, en el expediente de la referencia.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada como IF-2020-87342069-APN-DNRT#MDP en el expediente citado en el Visto, la constancia de renovación de la Póliza N° 00155685, emitida por la compañía “PRUDENCIA Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, con una vigencia desde el día 3 de noviembre de 2020 hasta el día 3 de noviembre de 2021, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnica obrantes como PV-2020-14621411-APN-SSPMI#MPYT de fecha 05 de marzo de 2020 e IF-2021-03336914-APN-DNRT#MDP de fecha 13 de enero de 2021, ambos del expediente de la referencia, emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la mencionada firma solicita su reconocimiento.

Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 795/19 y su modificatoria y 262/19, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y las Normas IRAM-ISO/IEC 17065 e ISO/IEC 17067.

Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se designó como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico funcional de la Administración Pública Nacional por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, las competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran actualmente en cabeza de la citada Secretaría.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la presente medida reconocer a la firma solicitante, como Organismo de Certificación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED eléctricas para iluminación general”, de conformidad con la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, bajo la Norma IRAM 62404-3:2017 y lo prescripto en el Anexo I de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 22/02/2021 N° 8713/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021