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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 44/2021

RESOL-2021-44-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el expediente EX-2021-11873822-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nro 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros 420 del 25 de marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, establece entre las atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, “Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios”, como así también “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.

Que por el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 5 del 8 de enero de 2021 se establecieron los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en el marco del nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto antes mencionado, basado en criterios de racionalidad y eficiencia y en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales reordenó las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creando en el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO.

Que son objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, asistir al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en la definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo y ordenamiento territorial, fortaleciendo la estructura federal de la REPÚBLICA ARGENTINA; entender en el diseño de estrategias, planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia, así como asistir con programas específicos y alentar que los organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, y entender en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos en materia de su competencia.

Que en el marco de las competencias que en materia de suelo -planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios en la gestión del suelo público, promoviendo la conformación y gestión estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.

Que las Provincias participan del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial (COFEPLAN), creado por Acta acuerdo entre la Nación, suscripta por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de diciembre de 2008, y ratificado por Decreto N° 420/10, el cual tiene por objeto velar por la implementación efectiva de la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.

Que resulta necesario fijar pautas normativas que tiendan a lograr presupuestos mínimos a garantizarse en el uso y planificación del territorio por parte de las provincias y los municipios, prestándoles a los gobiernos subnacionales la asistencia y capacitación necesaria.

Que por Decisión Administrativa N° 996/2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio..

Que, entre las acciones que lleva adelante dicha DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO se encuentra la de “desarrollar un programa nacional de asistencia técnica en políticas de suelo y ordenamiento territorial destinado a provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios”.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO debe “asistir a la Subsecretaría en la gestión del Registro Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales y en la formación y gestión de bancos de tierra a nivel provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal”, como también “colaborar en la elaboración de normas urbanísticas destinadas a la mejora en la implementación de políticas de suelo”.

Que es necesario promover la implementación de políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces, mediante el reconocimiento y la difusión de experiencias municipales y provinciales a través de un Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”.

Que resulta prioritario fomentar la utilización de bancos de tierra -entendidos como un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirve para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr un aprovechamiento integral de las mismas- ya existentes en distintos municipios y provincias del país, como así también impulsar la conformación, gestión e instrumentación en donde aún no se han implementado.

Que se pretende optimizar y potenciar los bancos de tierra, incorporando medios tecnológicos, instrumentos técnicos y recursos humanos que permitan contar con bases de datos confiables y georreferenciadas en todo el país, las que conformarán un catálogo único de bienes inmuebles, propiedad de los distintos niveles de gobierno, sobre los que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT pueda proponer intervenciones con criterio federal y planificado.

Que la COORDINACIÓN DEL REGISTRO TERRITORIAL DE SUELO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio, por Decisión Administrativa N° 996/20 tiene entre sus acciones la de “desarrollar un registro territorial de suelo apto para programas habitacionales” e “instrumentar un sistema de información geográfica”.

Que dicha Coordinación produce y mantiene actualizada una base de datos confiable a partir de la evaluación de suelo disponible para el desarrollo de proyectos.

Que la COORDINACIÓN DE AGRIMENSURA Y ANÁLISIS DE PRECIOS DE SUELO dependiente de la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE SUELO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE SUELO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio, tiene entre sus acciones “implementar y desarrollar el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo” y “publicar mapas de precios del suelo de las diferentes ciudades del país que resulten del trabajo realizado en el marco del Observatorio Nacional de Acceso al Suelo” conforme por Decisión Administrativa N° 996/20

Que el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo generará y proveerá información actualizada, acerca de la evolución del mercado de suelo, la que complementa la producida en el marco del Registro Territorial de Suelo Apto.

Que también resulta necesario que las políticas de suelo a implementar contemplen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, económicos, sociales y culturales, promoviendo ciudades compactas, equitativas y sostenibles.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial”, el que será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- El Programa creado en el artículo anterior comprende:

a) La promoción de propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial

b) El Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento territorial.

c) El Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”.

d) El Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos

ARTÍCULO 3º.- Las Propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial implicarán:

a) La promoción del desarrollo y sanción de legislación de ordenamiento territorial en las provincias que carecen de dicha normativa.

b) La creación de bancos de tierras, entendidos como un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio público, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral.

c) El diseño de instrumentos que permitan la movilización de vacíos urbanos ociosos, que puedan ser aptos para programas habitacionales.

d) La generación de los marcos institucionales que permitan a los gobiernos subnacionales la captación de plusvalías urbanas y acuerdos para la implementación de consorcios urbanísticos para el desarrollo y aprovechamiento integral del suelo

ARTÍCULO 4º.- El Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, contribuirá a la capacitación de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, provincial, municipal en Políticas de Planificación y Ordenamiento territorial para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales, tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.

ARTÍCULO 5º.- El “Concurso de Experiencias Innovadoras Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”, relevará experiencias aplicadas de políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces, reconocerá y difundirá las experiencias municipales y provinciales que sean reconocidas y promoverá su aplicación en las demás provincias y municipios.

ARTÍCULO 6º.- El Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos producirá y mantendrá actualizada una base de datos sobre suelo disponible para el desarrollo de programas habitacionales y proyectos urbanos.

ARTÍCULO 7°.- Facultase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar normas complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

e. 22/02/2021 N° 8847/21 v. 22/02/2021

Fecha de publicación 22/02/2021